Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 29/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de mayo de 1993, por la que se convocan actividades de formación en Centros y Actividades de autoperfeccionamiento dirigidas al Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo supone el comienzo de un proceso que se caracteriza por la ejecución y progresiva generalización de nuevos planteamientos metodológicos y organizativos de la vida escolar, culminando en ella una etapa de experimentación, de estudio, de propuestas y de debates que ha marcado la innovación en nuestra Comunidad Autónoma.

La LOGSE, y especialmente su desarrollo a través de los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, ha permitido el establecimiento de un marco general de referencia para las futuras actuaciones innovadoras. El currículum desarrollado en esos Decretos, por su carácter dinámico, abierto y flexible, no sólo va a permitir la innovación, sino que exige un proceso constante y sostenido de adecuación de las propuestas docentes a las necesidades y circunstancias de la sociedad.

Así considerada, la innovación educativa aparece ligada directamente al ejercicio profesional docente en un marco teórico y curricular apropiado. La misma concepción del profesor como profesional que mantiene un permanente análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje implica que desarrollo curricular e innovación educativa sean aspectos mutuamente complementarios.

En esta nueva situación corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia propiciar medidas de formación permanente del profesorado que actúen en apoyo a las iniciativas en el proceso de renovación de su práctica docente. Los proyectos curriculares de centro, etapa, ciclo y aula elaborados por los equipos docentes, como concreción de las propuestas educativas contempladas en el Proyecto de Centro, van a constituir para muchos de estos equipos los principales instrumentos para abordar la innovación en su práctica y convierten al centro educativo en el principal espacio de renovación e innovación educativa.

Este proceso va a requerir profundizar en la diversificación de modelos de formación que establece el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Decreto 164/1992 de 8 de Septiembre, es decir, la formación derivada de las necesidades y exigencias del Sistema Educativo, la formación centrada en la escuela y el autoperfeccionamiento En función de ello es necesario prestar mayor atención a las actividades de formación en Centros Educativos y a las que tienen como finalidad al preparación del Profesorado para la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro, impulsando hacia esos objetivos la amplia participación hasta ahora existente en la realización de actividades de autoformación por grupos docentes. Estas modalidades conllevan actuaciones más globales en cada Centro que faciliten el cambio educativo y suponen al mismo tiempo una nueva concepción en la manera de regular la innovación educativa que la Administración Educativa ha facilitado en los últimos años.

Las convocatorias de proyectos de innovación y/o experimentación educativa realizadas por la Consejería de Educación en los años anteriores han cumplido un importante papel de dinamización y de actualización del profesorado y de aportación de ideas y experiencias en el proceso de elaboración de los Diseños Curriculares de Andalucía. Una vez aprobados estos en los Decretos de Enseñanza de Andalucía se ha establecido un nuevo marco para el desarrollo de buena parte de las actuaciones anteriores en materia de innovación educativa, mediante s incorporación a los Proyectos Curriculares de Centro. Las necesidades de formación permanente del Profesorado que se derivan de la nueva situación aconsejan el establecimiento de fórmulas que impliquen en actividades de formación al mayor número posible de profesores de un mismo Centro Educativo.

Teniendo en cuenta el desarrollo de la experiencia anterior y en el marco global de las actuaciones de ámbito regional contempladas para el curso

1993/94, es necesario articular medidas que favorezcan la configuración de proyectos en común, capaces de dar respuesta a las necesidades de claustros y equipos docentes. Al mismo tiempo se abre una nueva perspectiva de innovación, entendida, de manera rigurosa, como actividad que implique renovación dentro del nuevo marco curricular ya existente en Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.

Se convocan para el profesorado de niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos y ayudas siguientes:

Programa de formación permanente en Centros Docentes

I.- PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS

Actividades de autoformación

II.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA.

III.- INTEGRACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION EN EL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.

IV.- PROYECTOS DE SEMINARIOS PERMANENTES.

V.- AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA QUE SE CELEBREN EN ANDALUCIA EN EL AÑO 1993.

VI.- AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CURSOS, GRUPOS DE TRABAJO, SEMINARIOS Y REUNIONES ANALOGAS QUE SE CELEBREN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.

Artículo 2.

2.1. Cada profesor podrá participar en un máximo de dos actividades de las convocadas en los apartados I, II, III y IV incluidos en el artículo

1º. de la presente Orden.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes, para cada caso, será el siguiente:

- Proyectos de Formación en Centros = Hasta el 30 de octubre de 1993.

- Ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación que finalicen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1993 = Del 1 al 30 de septiembre de 1993.

- En el resto de solicitudes = 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.

2.3. Las solicitudes y documentación complementaria de las actividades convocadas por la presente Orden, con las especificaciones que para cada caso se indican, deberán presentarse en la correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las solicitudes y documentación complementaria relativas a Proyectos de Innovación Educativa, Proyectos de Formación en Centros, Seminarios Permanentes y Proyectos para la utilización por los Centros de materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrán presentarse asimismo en los Centros de Profesores.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

2.4. La presente convocatoria se estructura según los apartados siguientes:

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION

B.- CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD.

C.- RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.

Comisiones de selección.

Criterios de selección y subvención.

Procedimiento de resolución.

Ayudas, subvenciones y recursos didácticos.

D.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION.

E.- CERTIFICACIONES.

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION

Artículo 3.

La selección y subvención de los Proyectos de Innovación Educativa, Proyectos de Formación en Centros, Seminarios Permanentes, Ayudas Económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Colectivos de Profesores y Organizaciones Sindicales, se realizará teniendo como criterio su adecuación a las líneas prioritarias de actuación que se establecen a continuación.

Artículo 4.

4.1. En el marco de las disposiciones establecidas por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía serán líneas prioritarias de actuación:

a) La secuenciación de los objetivos y contenidos establecidos en el currículum de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

b) La organización de los contenidos de forma coherente con las finalidades educativas del Centro, que facilite el trabajo globalizado en la Educación Primaria y los planteamientos interdisciplinares en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Propuestas didácticas que incluyan innovaciones metodológicas significativas relacionadas con una o varias áreas en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

d) La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la práctica educativa y el propio Proyecto Curricular de Centro, mediante propuestas que contemplen instrumentos y estrategias de dicha evaluación.

e) La integración de aportación de las diferentes áreas y materias en relación con el tratamiento de la Cultura Andaluza y los temas transversales del currículum (Educación Ambiental, para la Salud, del Consumidor y Usuario, Vial, para la Paz, Coeducación).

f) Propuestas que contemplen estrategias para asegurar la coordinación y la coherencia entre las decisiones propias del Proyecto Curricular de Centro en los niveles de Etapa y Ciclo, y aquellas otras específicas de las Programaciones de Aula.

g) Adaptaciones curriculares que incorporen actividades diferenciadas y adaptadas a alumnos con necesidades educativas especiales y a necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje diversos.

h) Integración de recursos relacionados con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

i) Elaboración de materiales curriculares que contengan propuestas didácticas adecuadas para el tratamiento de necesidades educativas especiales en la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

j) Elaboración de planes de orientación que aborden la acción tutorial y el apoyo educativo, y que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.

k) Elaboración de Proyectos de Centro en los que se realice una actuación integrada y coordinada de los equipos directivos, los Servicios de Inspección y de Apoyo Externo y los Centros de Profesores correspondientes.

l) Propuestas de formulación y secuenciación de los Objetivos Generales de Areas que facilitan el desarrollo de las capacidades contempladas en los Objetivos Generales de Etapa y las Finalidades Educativas del Proyecto de Centro.

m) Propuestas de estrategias e instrumentos para evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje y Proyectos Curriculares de Etapa en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4.2. En relación con las líneas prioritarias establecidas en el apartado anterior, las actividades convocadas podrán referirse a los siguientes campos temáticos de actuación:

a) Desarrollo Curricular en general.

b) Cultura y Patrimonio de Andalucía.

c) Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

d) Educación para la Salud, del Consumidor y Usuario, Ambiental, Vial, Coeducación y para la Paz.

e) La enseñanza y el mundo del trabajo.

f) Orientación Escolar y Profesional.

g) Educación Compensatoria.

4.3. Para la Educación de personas adultas y en tanto se desarrolla la adicional segunda del Decreto 105/92 y 106/92 de 9 de junio de 1992, los proyectos de Formación en Centros y de Innovación Educativa de este ámbito educativo se realizarán en torno a las líneas prioritarias del actual diseño curricular (Orden de 28 de noviembre de 1985) y Ley 3/90 de

27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía, priorizando los campos temáticos de actuación establecidos en los apartados 6.3 y

12.3.2.

B.- CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD.

I. PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS

Artículo 5.

5.1. En los términos y condiciones expresadas en la presente Orden, se convocan para el curso 1993/94 ayudas para la realización de un máximo de 100 Proyectos de Formación en Centros.

5.2. La formación en el Centro, a los efectos de la presente convocatoria, se concibe como una modalidad de formación que reúna las siguientes características:

- Considerar el Centro Escolar como unidad básica de cambio e innovación.

- posibilitar la intervención activa de los equipos docentes en la programación de su formación.

- atender necesidades de formación expresadas por los equipos docentes en un proyecto común.

- Estar dirigida a ayudar a los profesores en la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro.

- Mejorar el funcionamiento del centro como lugar de trabajo de los profesores y de su relación con el conjunto de la comunidad educativa.

- Posibilitar la mejora de la calidad del aprendizaje de los alumnos.

5.3. Los Proyectos de Formación en Centros habrán de incluir, articulándolas e integrándolas coherentemente, aquellas actividades de formación que se hayan previsto en función del análisis de necesidades de formación realizado. Anexo IB.

Artículo 6.

6.1.- Los Proyectos de Formación en Centros estarán orientados, a los efectos de esta convocatoria, a la formación para la elaboración y el desarrollo del Proyecto de Centro. Dicha formación podrá centrarse, entre otros, en los siguientes aspectos el Proyecto de Centro:

a)- Finalidades educativas.

b)- Gestión, dirección y organización.

c)- Proyectos Curriculares de Etapa o Ciclo.

d)- Desarrollos Curriculares, totales o parciales, de área o materia.

e)- Definición de líneas metodológicas.

f)- Estrategias y criterios de evaluación.

g)- Sistemas de orientación o tutoría.

h)- Adaptaciones curriculares de carácter grupal o individualizadas.

i)- La labor del profesorado en los órganos de gestión del Centro y en los Equipos Docentes.

6.2.- Para su desarrollo, los Proyectos de Formación en Centros habrán de contemplar, en torno de acción al que estén orientados, los siguientes aspectos:

a) - Diagnóstico de las necesidades de formación.

b) - Elaboración de un Plan de Trabajo.

c) - Desarrollo del Plan de Formación en el Centro:

- Actividades a realizar

- Temporización

- Apoyos

- Coordinación

- Sesiones y dinámica de trabajo

d) - Sistema de evaluación del proyecto.

e) - Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando los disponibles y los no disponibles.

f) - Presupuesto económico y ayuda solicitada para atender los recursos no disponibles.

6.3.- En educación de personas adultas los proyectos de Formación en Centros estarán referidas preferentemente a los siguientes campos temáticos:

a) - Formulación y desarrollo de finalidades educativas en educación de personas adultas desde la perspectiva de los artículos 4º. y 6º. de la Ley

3/90, de 27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía y del contexto donde se interviene.

b) - Actuaciones y propuestas de coordinación y organización intercentro que propicie un mayor desarrollo y elaboración del Plan de Trabajo y Centro.

c) - Desarrollo integrador del actual diseño curricular en sus respectivas áreas y ciclos para los planes Prioritarios y Preferentes.

d) - Elaboración de Núcleos Temáticos. Concreción y desarrollo de las fases de elaboración para los diversos ciclos y resolución de problemas metodológicos en su ejecución y desarrollo.

e) - Estrategias de respuesta al entorno concreto que abarquen desde la formulación de los diversos planes hasta la selección de Núcleos Temáticos y formulación de Centros de Interés.

f) - Formulación de estrategias y criterios de evaluación. Técnicas e instrumentos de autoevaluación y heteroevaluación. Indicadores de evaluación para esta modalidad educativa.

g) - Estrategias para la participación de las personas adultas en la planificación, desarrollo y evaluación del futuro proyecto de Centro.

Artículo 7.

Los Proyectos de Formación en Centros podrán tener una duración de uno o dos cursos académicos en función de las necesidades previstas para el desarrollo de los mismos, debiendo cubrir un mínimo de 40 horas y un máximo de 70 por curso.

Artículo 8.

8.1.- Podrán presentar Proyectos a esta convocatoria los profesores de los Centros Docentes de Andalucía, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos.

8.2.- Los Proyectos de Formación en Centros podrán ser propuestos por el Claustro o mayoría de sus componentes o por diversos equipos de ciclo, departamentos o seminarios de un Centro. Para la elaboración del proyecto se podrá contar con el asesoramiento de los Centros de Profesores.

Artículo 9.

Los Coordinadores de los Proyectos de Formación en Centros que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.A de esta Orden y a la cual deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) - Proyecto que se va a realizar de acuerdo con lo fijado en el apartado 6.2 y el Anexo I B de esta Orden.

b) - Currículum personal de todos los profesores participantes en el proyecto referido a las actividades de formación permanente en las que han participado, con indicación del curso académico en que tuvieron lugar las actividades y la entidad organizadora de las mismas.

c) - Acta/s del/os Claustro/s, o Equipo Docente en el caso de Educación de Adultos, donde se refleje la aprobación del Proyecto.

d) - Acta de aprobación por el Consejo Escolar del Centro/s participante/s, o Consejo de Centro en el caso de Educación de Adultos.

e) - Cuando el proyecto se refiera a la línea prioritaria de actuación establecida en el apartado 4.1.k), además del proyecto se acompañarán los informes de los Servicios de Inspección y Servicios de Apoyo Externo, o, en su caso, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, en aquellos casos en los que se haya previsto su participación junto con el Centro de Profesores en el desarrollo de proyecto. En dichos informes se manifestará la forma de participación y su conformidad con la misma.

Artículo 10.

El plazo de presentación de Proyectos de Formación en Centros finalizará el día 30 de octubre de 1993.

Artículo 11.

11.1. La autorización de proyectos en ningún caso supondrá la alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, ni aprobación del mismo. Tampoco supondrá, dicha autorización la modificación del horario autorizado a través del procedimiento legal específico.

11.2. El profesorado participante en los Proyectos de Formación en Centros que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento establecido, a través de las disposiciones correspondientes, por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) - Presentar, en su caso, en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, un informe de progreso, transcurrido el primer año de su puesta en marcha, conforme al Anexo I C y una Memoria final del Proyecto, una vez finalizado, conforme al Anexo I D de esta Orden. Así mismo, deberá entregar una copia de los posibles materiales curriculares elaborados.

II.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA

Artículo 12.

12.1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de un máximo de 150 Proyectos de Innovación Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 1993/94.

12.2. Los Proyectos de Innovación Educativa se encuadran en lo establecido en el Art. 59.1 de la LOGSE y en el carácter abierto y flexible del currículum establecido en los Decretos de Enseñanza de Andalucía. En tal sentido constituyen una modalidad de actividad formativa que suponga la incorporación a la práctica educativa de innovaciones metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, dentro del Proyecto Curricular de Centro, área o materia y definidas como tales con respecto al marco curricular establecido en Andalucía. Como iniciativa del Profesorado y por el carácter autónomo de su desarrollo es una modalidad de autoperfeccionamiento realizada, a su vez, en los mismos Centros docentes.

12.3.1. Los Proyectos de Innovación Educativa habrán de inscribirse dentro de los objetivos pedagógicos establecidos en la Ley 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre), en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, así como, en el caso de Educación de Adultos, en la Ley 3/90 de 27 de marzo (BOJA de 6 de abril) y podrán estar referidos a aquellos aspectos que desarrollen e manera innovadora cualquiera de las líneas prioritarias y campos de actuación contemplados en el artículo 4 de la presente Orden.

12.3.2. En educación de personas adultas, los proyectos de Innovación Educativa serán seleccionados de forma preferente cuando se enmarquen en los campos temáticos siguientes:

a) - Desarrollo de las tres áreas del actual diseño curricular e interrelación con los Planes de actuación.

b) - Profundización en el proceso cognitivo de las personas adultas.

c) - Técnicas, métodos e instrumentos que favorezcan el "aprender a aprender" y "aprender a emprender".

d) - Desarrollo social para una mejor participación comunitaria y sociocultural en el ámbito urbano y rural.

e) - Actuación conjunta en el Plan de Centro y zona de la modalidad presencial y semipresencial.

f) - Intervención educativa en distintos ámbitos que favorezca la incorporación de la mujer trabajadora, su formación y superación de desigualdades, así como su participación en la vida social y comunitaria.

g) - Sobre el uso de los medios de comunicación social en la Educación Social en la Educación de personas adultas y su papel en el proceso de aprendizaje.

12.3.3. Los proyectos que no supongan ya una innovación en el nuevo marco curricular no serán objeto de la presente convocatoria. En este caso se propondrá su incorporación a los Planes Anuales de Centro, pudiendo continuar desarrollando actividades de autoformación como grupos de trabajo dentro del procedimiento que al efecto establezcan los Centros de Profesores.

12.4. Los Proyectos de Innovación Educativa autorizados por la presente convocatoria habrán de implicar la elaboración de materiales curriculares que, una vez válidos experimentalmente, puedan ser generalizables a otros contextos educativos.

Artículo 13.

13.1. Podrán presentar Proyectos a esta Convocatoria los profesores de los Centros Docentes de Andalucía, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos.

13.2. Cada profesor podrá participar en un solo Proyecto de Innovación Educación, que podría ser compatible con la participación en un Seminario Permanente o Grupo de Trabajo.

13.3. Para presentar Proyectos de Innovación que se refieran al campo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación es necesario que el Centro correspondiente esté dotado de materiales de estas tecnologías para su desarrollo y que haya sido autorizado en convocatorias anteriores a desarrollar proyectos en este campo.

13.4. Los Coordinadores de los proyectos que deseen tomar parte en esta Convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.A de esta Orden y a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II.B de esta Orden. El Proyecto contemplará los siguientes aspectos:

- Objetivos y ámbito de aplicación.

- Conexión del Proyecto de Innovación con el Proyecto Curricular de Centro.

- Planificación de la elaboración del material curricular: características técnicas, recursos, temporalización.

- Planificación de la aplicación experimental del material: forma y criterios de validación, participantes ...

- Evaluación del proceso y del material elaborado: criterios de evaluación, formas de llevarla a cabo.

b) Profesores que se comprometen a llevar a cabo la actividad, detallándose el Número de Registro de Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

c) Currículum personal de todos los participantes en el proyecto, especificándose los Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y otras actividades de formación en las que han participado estos profesores con indicación del curso académico en que tuvieron lugar y entidad organizadora de las mismas.

d) Presupuesto detallado del coste del proyecto, gastos asumidos por el Centro o financiados por otras vías y ayuda económica solicitada.

e) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro e informe favorable del Claustro. Cuando se trate de Proyectos de Innovación presentados por varios Centros, habrá de adjuntarse idéntica documentación por parte de cada uno de los Centros implicados. A tal efecto, el proyecto deberá ser presentado a los respectivos Organos Colegiados con una antelación mínima de 72 horas.

En el caso de los proyectos de Educación de Adultos estos trámites serán realizados por el Consejo de Centro y el Equipo Docente del Centro, respectivamente, según Decreto 88/91 de 23 de abril.

13.5. Los proyectos de Innovación presentados para la Aplicación Integrada de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en la enseñanza, deberán especificar además de lo indicado en el apartado

13.4, lo siguiente:

a) Inventario pormenorizado de los materiales existentes en el Centro, necesarios para llevar a cabo el proyecto.

b) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático o audiovisual, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

c) Especificación de cursos de perfeccionamiento en informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el profesorado implicado, indicando contenidos, duración, entidad organizadora de los mismos y año en que se realizan.

d) Especialización de Proyectos de Innovación referidos a Nuevas Tecnologías y la Comunicación que fueron autorizados al Centro en convocatorias anteriores.

Artículo 14.

14.1. Los Proyectos de Innovación Educativa podrán tener una duración de uno o dos cursos académicos en función de las necesidades previstas para el desarrollo del proyecto.

14.2. Cuando, por cambio de destino, el coordinador del proyecto no pueda seguir realizando esta función, el Centro Educativo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el nombre del nuevo coordinador.

Artículo 15.

El plazo de presentación de solicitudes de Proyectos de Innovación Educativa finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 16.

16.1. La autorización de proyectos en ningún caso supondrá la alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, ni aprobación de ningún régimen administrativo especial del profesorado para el desarrollo del mismo. Tampoco supondrá dicha aprobación la modificación del horario escolar autorizado a través del procedimiento legal específico.

No serán autorizados los proyectos cuya ejecución suponga la contratación de monitores o expertos de apoyo o asesoramiento.

16.2. No se autorizarán proyectos que supongan alteración de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de títulos académicos o profesionales a través de la modificación de las enseñanzas u otras condiciones académicas establecidas en las legislación vigente.

Artículo 17.

17.1. Los profesores participantes en los proyectos de Innovación que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento que se establezca, así como facilitar la documentación y las justificaciones económicas en los plazos que se fijen para tal fin.

b) presentar copia de los materiales curriculares elaborados para la realización del proyecto en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, quedando a disposición de las Comisiones de Seguimiento correspondientes.

c) Dar la máxima información a los alumnos y padres sobre el proyecto.

d) Asistir a las actividades de perfeccionamiento que a través de los Centros de Profesores organice la Consejería de Educación y Ciencia a los efectos de esta convocatoria.

e) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona en las actividades que éste pudiera programar.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los materiales de Nuevas Tecnologías.

17.2. Los coordinadores de los Proyectos de Innovación autorizados remitirán en el mes de junio de 1994, al Centro de Profesores al que pertenezca el Centro, la Memoria Final del desarrollo del proyecto, o informe de progreso, en su caso, durante el curso 1993/94, que incluirá, al menos:

a) Relación de las actividades efectivamente realizadas.

b) Informe sobre la utilización de los recursos económicos.

c) Valoración de los resultados obtenidos.

d) Conclusiones y sugerencias de modificación.

e) Especificación del material elaborado y depositado en el Centro de Profesores.

f) Relación de los Profesores incluidos en el proyecto que, en su caso, no hayan participado en el mismo.

17.3. Los centros de Profesores remitirán las Memorias a las Delegaciones Provinciales correspondientes para su remisión por éstas al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

III.- INTEGRACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION EN EL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.

Artículo 18.

18.1. En los términos y condiciones expresadas en la presente Orden, se convocan ayudas para la realización de un máximo de 150 Proyectos Curriculares de Centro donde se integre la Utilización de Materiales de Nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación por los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

18.2. Esta modalidad de autoformación pretende facilitar la realización del Proyectos Curricular de Centros en los que se utilicen de manera integrada las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

18.3. Los profesores que vayan a desarrollar el proyecto deberán haber realizado cursos de perfeccionamiento en informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales a lo largo de los tres últimos años.

Artículo 19.

Cada centro podrá ser dotado con un máximo de dos módulos de materiales de Nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación, de los relacionados en el Anexo III.B de esta Orden.

Artículo 20.

Los Directores de los Centros, o coordinadores en el caso de educación de adultos, que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.A de esta Orden y a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

a) Proyecto de utilización de los módulos que se solicitan.

b) Proyecto Curricular de Centro en el que se contemple la utilización de los recursos materiales de Nuevas Tecnologías de la información y al Comunicación. Dicho proyecto se presentará en el nivel de realización que tenga dentro del Centro.

c) Relación del Profesorado que va a utilizar los materiales, detallándose los niveles y/o áreas que imparten.

d) Especificación de cursos de perfeccionamiento en Informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el Profesorado implicado, indicando denominación y características generales, duración, entidad organizadora de los mismos y año en que se realizaron.

e) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte el Consejo Escolar del Centro e informe favorable del Claustro. Cuando se trate de proyectos presentados por Centros de Educación de Adultos, estos trámites serán realizados por el Consejo de Centro y el Equipo Docente del Centro respectivamente, según Decreto 88/91 de 23 de abril.

f) Certificación emitida por el Secretario/a del Centro del material de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación existente en el Centro.

g) Informe acerca de la disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material que se solicite, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

Artículo 21

El plazo de presentación de solicitudes de Proyectos para la Utilización por los Centros de Materiales de Nuevas Tecnologías de la Información de la Comunicación finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 22

Los Centros a los que les sean aprobados Proyectos para la Utilización de Materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, se comprometerán por escrito a:

a) Conservar y hacer un uso correcto de los materiales concedidos.

b) Inventariar todo el material concedido.

c) Emitir un informe sobre el uso que de los materiales se haya realizado durante un curso escolar completo después de la llegada de los mismos.

d) Confeccionar una memoria final y remitirla junto con los materiales didácticos que se elaboren al Centro de Profesores correspondiente.

IV. PROYECTOS DE SEMINARIOS PERMANENTES

Artículo 23.

Los Seminarios Permanentes son una modalidad de trabajo en grupo/equipo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión desde la práctica docente.

Los Seminarios Permanentes que se convocan para el curso 1993/94 habrán de cumplir los requisitos y reunir algunas de las características siguientes:

Requisitos:

a) Estar constituidos al menos por cuatro profesores/as y un máximo de diez. Excepcionalmente, siempre que así esté justificado por las características del Seminario Permanente, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica podrá proponer la ampliación de dicho máximo hasta un tercio del mismo.

b) Emplear, al año, un mínimo de 20 horas y un máximo de 40, a efectos de certificación, para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La concreción del número de horas deberá especificarse en el propio proyecto de trabajo.

Características:

c) Llevar a cabo su funcionamiento a partir de situaciones concretas y ligadas a las realidades del aula, del equipo docente o del Centro.

d) Posibilitar la actuación del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.

e) Encauzar el intercambio de experiencias educativas, discutir los principios y justificaciones teóricas que las respaldan y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas y formas de intervención didácticas.

f) Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado y su iniciación en la investigación didáctica centrada en la propia práctica.

Artículo 24.

Los Seminarios Permanentes Constituyen un medio para posibilitar la participación de los profesores en la puesta en marcha del nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al conocimiento y el desarrollo de los Diseños Curriculares, como en la organización escolar y modelos de intervención didáctica necesarios para su aplicación.

En virtud de ello, los contenidos de los Seminarios Permanentes, dentro de las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en el artículo cuatro de la presente Orden, estarán dirigidos preferentemente a:

a) Iniciar al profesorado en el conocimiento y desarrollo de los Diseños Curriculares del nuevo sistema educativo.

b) Adquirir y consolidar competencias relativas a la intervención educativa.

c) Contrastar y evaluar diversos modelos de intervención.

d) Incardinar la educación en su entorno, profundizando en su conexión con el patrimonio cultural, ecológico, social, tecnológico e histórico de Andalucía.

e) Conocer y utilizar recursos didácticos nuevos, distintas formas organizativas, estrategias de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.

f) Adquirir información relativa a cualquier aspecto del mundo científico-cultural que tenga relevancia para la práctica educativa.

g) Profundizar en los diversos ámbitos o áreas de conocimiento que cada profesor ha de traducir a contenidos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 25.

Los Coordinadores/as de Seminarios Permanentes que deseen tomar parte en esta Convocatoria formularán su solicitud, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.A de la presente Orden, y a la que se unirá la siguiente documentación:

25.1.

a) Para los Seminarios Permanentes de nueva autorización: Proyecto de la actividad, según el esquema del Anexo IV.B de esta Orden, con duración aproximada de su desarrollo y Plan de trabajo concreto para el curso en el que se inicia.

b) Para los Seminarios Permanentes que sean continuación de otro anterior: Proyecto de la actividad, según el esquema del Anexo IV.B, adaptado a partir del análisis y revisión de lo realizado en el curso anterior.

25.2. Presupuesto detallado del coste del Seminario Permanente y ayuda que se solicita con las especificaciones expresadas en el Anexo IV.C.

25.3.- Relación de los componentes que participan en el Seminario Permanente, actualizada en el caso de los Seminarios de continuidad, detallándose el Número de Registro de Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

De toda la documentación se presentará original y copia.

Artículo 26.

En los casos de presentación de solicitudes de Seminarios Permanentes en los Centros de Profesores, estos remitirán uno de los ejemplares a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los quince días siguientes al término del plazo establecido en el Artículo 27 de esta Orden, disponiendo del otro ejemplar para el seguimiento del Seminario.

Artículo 27

El plazo de presentación de solicitudes de Seminarios Permanentes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Hasta el 30 de septiembre podrán presentarse las modificaciones de la relación de participantes que se produzcan con motivo del comienzo del curso.

Artículo 28.

Los Seminarios Permanentes que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento establecido, a través de la disposición correspondiente, por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Presentar en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda copia de los materiales didácticos elaborados por el Seminario Permanente, así como el material bibliográfico o didáctico que haya sido adquirido con cargo a la subvención aportada por la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Elaborar una memoria final y remitirla al Centro de Profesores correspondiente.

V. AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO. JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA.

Artículo 29.

Las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica están dirigidas a subvencionar actividades de este tipo que sean realizadas en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el

31 de diciembre de 1993, y no hayan sido subvencionadas en la convocatoria correspondiente a 1992 (Orden de 30 de marzo, BOJA de 12 de mayo) por las siguientes organizaciones:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 30.

30.1.- Tendrán preferencia para acogerse a las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades pedagógicas por los Movimientos de Renovación Pedagógica, colectivos de profesores y Organizaciones Sindicales, todas aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado cuyos objetivos estén en conexión con:

a) El estudio y desarrollo de los currícula contenidos en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía.

b) Las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.

c) Las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

30.2.- Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Artículo 31.

Los mencionados colectivos de profesores que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas directamente al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo V.A de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo V.B de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, y ayuda solicitada (Anexo V.C).

c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 32.

La documentación señalada en el apartado c) del artículo anterior no será obligatoria para aquellos Movimientos de Renovación Pedagógica u otras Asociaciones de Profesores que tengan suscrito convenio de colaboración en materia de formación con la Consejería de Educación y Ciencia, ni para las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado. Asimismo, tampoco será obligatoria para aquellos otros colectivos a los que le fue concedida ayuda económica en las Resoluciones de las convocatorias correspondientes a los años 1991 y 1992.

Artículo 33.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de renovación pedagógica será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 34.

Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el

30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores que lo soliciten, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 35.

Los organizadores de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de Renovación Pedagógica acogidas a la presente convocatoria se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.

b) Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.

c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo V.D cuyos apartados serán cumplimentados con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, los cuales permitirán su evaluación. El plazo para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 36.

Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 37.

Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. Cuando, por razones especiales, no sea posible realizar la actividad en el año de la convocatoria se podrá solicitar, de forma razonada, el aplazamiento de la realización de la actividad a la Delegación Provincial correspondiente.

De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos siete días antes de la realización de la misma.

VI. BOLSAS DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO.

Artículo 38.

38.1. Las Ayudas Económicas Individuales para la participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogos, que se desarrollen y finalicen en el año 1993, serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad máxima a percibir exceda de las cuantías que se determinan en cada uno de los módulos siguientes:

a) Actividades que se realicen dentro de la provincia de destino del solicitante, que no estén organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios Centrales, Provinciales o Centros de Profesores y, por tanto, no cuenten con bolsas de ayuda específicas, hasta 25.000 pesetas.

b) Actividades que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 45.000 pesetas.

c) Actividades que se realicen en el resto del territorio nacional y no cuenten con bolsas de ayuda específicas, hasta 75.000 pesetas.

d) Actividades que se realicen en el extranjero y no cuenten con bolsas de ayuda específicas, hasta 150.000 pesetas.

38.2. No se concederán, por esta convocatoria, ayudas económicas individuales para la asistencia a cursos o actividades de formación que deban seguirse para la obtención de titulaciones o diplomas académicos.

38.3. A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda económica durante el año y por una sola actividad completa que realice.

Artículo 39.

39.1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores/as y el personal de apoyo docente especializado con destino en Centros públicos y privados concertados de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarias.

Asimismo, podrán solicitarlas los funcionarios pertenecientes o adscritos a EPOEs., SAEs, EATAIs., Equipos Técnicos de

Coordinación Provincial de Adultos, Centros de Profesores, Inspección de Educación, así como aquellos profesores que desempeñen tareas en la coordinación provincial de los diferentes programas de esta Consejería.

39.2. Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.

39.3. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes a los que les fue adjudicada ayuda económica individual por resolución de la convocatoria del pasado año (Orden de 30 de marzo de 1992 - BOJA 12 de mayo de 1992).

Artículo 40.

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo VI.A de esta Orden, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicite la ayuda, junto con un presupuesto desglosado de gastos donde conste la ayuda solicitada, según el modelo del Anexo VI.B.

b) Original o fotocopia del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste debidamente su duración y las fechas de comienzo y finalización.

c) Certificado del Director del centro de destino o del Jefe del Servicio correspondiente, en el que se indique el área, nivel, materia, especialidad o actividad en la que, efectivamente, está desempeñando sus funciones el solicitante.

d) Declaración del interesado de que no percibe otra ayuda o subvención por la asistencia a la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 41.

Por las actividades que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1993, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Para aquellas actividades que finalicen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1993, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 1993.

Artículo 42.

Si, por cualquier motivo, la actividad solicitada no pudiese ser realizada, o si se renunciase a la participación en la misma, el interesado deberá comunicar dicho extremo al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y

Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ra. planta, 41011 -Sevilla), como máximo dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista para su finalización.

Este requisito será necesario para que el interesado, en caso de solicitar, puede ser incluido en la siguiente convocatoria de ayudas económicas individuales, sin que le sea aplicada la exclusión prevista en el artículo 39.3 de la presente Orden.

Artículo 43.

43.1.- La percepción de la ayuda económica individual concedida está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad de formación para la que había solicitado dicha ayuda. Para ello, remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en la actividad.

b) Fotocopia compulsada el certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.

c) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o del documento que justifique su inscripción.

d) Datos bancarios del solicitante.

43.2.- La anterior documentación será enviada por los interesados, dentro de los ocho días siguientes al de la recepción de la notificación de concesión de ayuda, a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

Si al recibir dicha notificación la actividad no hubiese sido realizada, la documentación aludida se presentará dentro de los ocho días siguientes a la finalización de la misma.

C. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA

Comisiones de selección

Artículo 44.

Para la resolución de la presente convocatoria se constituirán las comisiones que se establecen en el presente artículo.

Dichas comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se les encomienda.

44.1. En el caso de Proyectos de Formación en Centros, la selección será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el apartado 2 de la Orden de 10 de junio de 1992 (BOJA de 18/8/92).

A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, podrá solicitar informes de expertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, informar y proponer la selección de los proyectos presentados a la convocatoria según las líneas definitorias, requisitos y condiciones establecidas en los artículos 6 al 11 de esta Orden, y dentro del número máximo por provincia que se establezca. En el proceso de selección podrán realizarse entrevistas con los coordinadores y profesores de los proyectos.

b) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignado a la provincia y conforme a lo establecido en el artículo 45 de esta Orden.

c) La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica podrá proponer al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la suspensión de aquellos proyectos que durante el seguimiento se comprobará que su desarrollo no es satisfactorio.

44.2. En el caso de Proyectos de Innovación Educativa, la selección y asignación económica de los proyectos presentados, será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el apartado 2 de la Orden de 10 de junio de

1992 (BOJA de 18/8/92).

A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, podrá solicitar informes de expertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones de autorización establecidos en los artículos 12 al 17 de la presente Orden.

b) Elaborar una propuesta de selección de proyectos según los criterios establecidos en el artículo 45.3. de la presente Orden.

c) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia y conforme a los criterios establecidos en el artículo 45.4. de esta Orden, y dentro del número máximo por provincia que se establezca.

44.3. En el caso de Proyectos de integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en Proyectos Curriculares de Centro. la selección de proyectos y la asignación de dotaciones será realizada a propuesta de una Comisión de expertos nombrada a estos efectos por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

La citada comisión, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como de las condiciones de autorización expuestas en la misma.

b) Elaborar una propuesta de selección de proyectos y de adjudicación e módulos, según el Anexo III.C de esta Orden, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 45.5. de la presente Orden.

44.4. En el caso de Seminarios Permanentes, la selección será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en la Orden de 10 de junio de 1992 (BOJA de 18/8/92).

A los efectos de la resolución de esta convocatoria se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos

23 al 28 de esta Orden.

b) Realizar la propuesta al Ilmo. Sr. Delegado Provincial sobre la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes que se presentan a la convocatoria.

Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado sobre seguimiento de programas y actividades de formación del profesorado.

Dicha Comisión podrá contar con expertos que tendrán voz pero no voto y podrá recabar del Centro de Profesores aquellos informes que considere necesarios para la valoración de los proyectos.

Así mismo, los Coordinadores de Educación de Adultos, los Coordinadores provinciales de los distintos programas de esta Consejería y los Asesores de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, informarán a la Comisión Provincial sobre los proyectos relativos al ámbito del correspondiente programa o departamento.

44.5. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica, se constituirá una comisión formada por:

a) Presidente: El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

b) El Jefe del Servicio de Planes de Formación.

c) Un Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales.

d) Un Inspector.

e) Tres Coordinadores de Centros de Profesores.

f) Un Coordinador Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

g) Hasta cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

h) Un profesor representante de cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros de los apartados c), d), e), f) e i) serán designados por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Los miembros del apartado g) serán designados por los Movimientos de Renovación Pedagógica y por las Asociaciones que se determinen mediante sorteo, entre las que presenten proyectos a la convocatoria y cumplan lo previsto en el artículo 31,c) o en el artículo 32 de esta Orden.

Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presenten a esta convocatoria, así como la de conocer el seguimiento que, conforme a lo que establezca el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, se realice de las actividades que hayan sido seleccionadas.

Criterios de selección y subvención

Artículo 45.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la resolución de esta convocatoria serán los siguientes:

45.1. Para la selección de los Proyectos de Formación en Centros:

a) Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 5 al 11 de esta Orden.

b) El rigor y la coherencia de sus estrategias de acción y su contribución a la mejora de la escuela como lugar de trabajo y ámbito de convivencia de la comunidad educativa, así como de la profesionalidad docente.

c) Su capacidad para dar respuesta a las necesidades surgidas del análisis de la práctica docente para hacer posible la investigación y la mejora del funcionamiento de los equipos de profesores.

d) La adecuación entre los objetivos formulados y los recursos que se demandan, así como las posibilidades reales de ser llevados a la práctica.

e) Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que supongan:

- La implicación del claustro completo de un centro o mayoría de los componentes del mismo.

- el mayor número de profesores, entre los que vayan a desarrollar el proyecto, que hayan participado en actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

- La continuidad en el centro de experiencias innovadoras.

- Una actuación integrada de los Equipos Directivos, los Servicios de Inspección Educativa, los Servicios de Apoyo Externo, o, en su caso, de los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, y los Centros de Profesores correspondientes.

- La conexión con actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso

92/93.

45.2. Para la asignación de la subvención económica a los Proyectos de Formación en Centros seleccionados, se tendrán en cuenta los aspectos referidos a:

Primero:

a) Calidad del proyecto.

b) - Relación con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden y los criterios de selección expresados en el Apartado 45.1 de la misma.

c) - Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

d) - La adecuación a la cuantía económica global asignada y al número máximo de proyectos que se establezca para la provincia.

e) - El número de profesores que participe en el proyecto y la duración de este.

Segundo:

- La asignación económica a los Proyectos de Formación en Centros no sobrepasará la cuantía de 500.000 pesetas por proyecto.

45.3. Para la selección de los Proyectos de Innovación Educativa:

a) Cumplimiento de los requisitos y condiciones de autorización establecidas en los artículos 12 al 17 de esta Orden.

b) Relación con algunas de las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Su rigor y coherencia, así como su posible contribución a la mejora en la calidad de la enseñanza.

d) Su capacidad para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) en el caso de proyectos que supongan de algún modo la continuidad de otras ya realizados en años anteriores, se tendrá en cuenta el informe efectuado sobre dichos proyectos por la comisión de seguimiento.

g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica, en el caso de que un mismo Centro o equipo de profesores presente varios proyectos.

h) Serán considerados prioritarios aquellos proyectos en los que los profesores que van a desarrollarlos hayan participado en alguna actividad de formación permanente organizada por la Consejería de Educación y Ciencia.

i) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos proyectos que sean considerados como la continuación de otros informados negativamente al final del proceso de seguimiento de su realización.

j) En aquellos proyectos que supongan en buena medida la continuidad de experiencias innovadoras anteriores, se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto en años anteriores. En su caso, se propondrá la incorporación a los Planes Anuales de Centro de las actividades que no supongan una innovación en el nuevo marco curricular y no sean ya objeto de la presente convocatoria.

45.4. Para la asignación de ayudas económicas a los Proyectos de Innovación Educativa seleccionados se tendrá en cuenta los aspectos referidos a:

Primero:

a) - Calidad del proyecto.

b) - Relación con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) - Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

d) - Adecuación a la cuantía económica global asignada y al número máximo de proyectos que se establezca para la provincia.

e) - Informe positivo de la Comisión de Seguimiento en el caso de proyectos en los que participan profesores con experiencias en Proyectos de Innovación Educativa de cursos anteriores.

f) - La conexión con actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso

92/93.

g) - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

Segundo:

- La asignación económica a los Proyectos de Innovación Educativa no sobrepasará la cuantía de 300.000 pesetas por proyecto.

45.5. Para la selección y dotación de Proyectos de integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en Proyectos Curriculares de Centro.

a) La adecuación del uso de los materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en relación al Proyecto Curricular de Centro.

b) El material ya existente en el centro.

c) Las posibilidades reales de ubicación de estos módulos.

d) El número de alumnado afectados por el proyecto.

e) La formación que el profesorado posea en las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

45.6. Para la selección de los Seminarios Permanentes:

a) Adecuación a los requisitos y características expuestos en los artículos 23 al 28 de esta Orden.

b) Relación de los Seminarios Permanentes con algunas de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) La capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

d) El rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.

e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) Su relación con el proceso de implantación de las etapas del nuevo sistema educativo.

g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica en el caso de que un mismo Centro o equipo de Profesores presente varios proyectos.

h) En el caso de Seminarios Permanentes ya existentes se tendrá en cuenta el informe efectuado por el Centro de Profesores.

i) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos Seminarios Permanentes informados negativamente al final del proceso de seguimiento anual de sus actividades.

45.7. Para la asignación de la subvención económica a los Seminarios Permanentes seleccionados:

a) Calidad del proyecto de trabajo.

b) Relación con las líneas prioritarias y campos de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el Seminario

d) Informe positivo de la Comisión de Seguimiento, en el caso de Seminarios de continuidad.

e) Adecuación a la cuantía económica global asignada a la provincia para la presente convocatoria.

45.8. Para la selección de proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica.

a) Relación de la actividad con los criterios prioritarios mencionados en el Artículo 30 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esa actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

g) Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.

45.9. Para la concesión de Ayudas Económicas Individuales se tendrá en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración, aplicándose los módulos establecidos en el artículo 38 de la presente Orden.

Procedimiento de resolución

Artículo 46.

El procedimiento para la resolución de esta convocatoria será, según los casos, el siguiente:

46.1. En el caso de los Proyectos de Formación en Centros:

A) Los Centros de Profesores remitirán los proyectos a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia junto con un informe técnico sobre los mismos.

B) La comisión establecida en el artículo 44.1 de esta Orden, a la vista de los informes de los Centros de Profesores, teniendo en cuenta los criterios de selección y dentro de la cantidad asignada a tal fin a la provincia, elaborará una propuesta de selección y asignación económica, en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

C) Las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, dentro de los cinco días siguiente a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, lo siguiente:

a) - La relación de los proyectos seleccionados con su asignación económica y en la que se haga constar:

- Identificación del Centro.

- Localidad donde se ubica.

- Código del Centro.

- Centro de Profesores del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación.

b) - Un ejemplar de los proyectos seleccionados.

c) - Un informe de cada uno de los proyectos seleccionados según lo establecido en el artículo 44.1.a) de esta Orden.

D) El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado visará el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en la presente Orden, así como la adecuación de la propuesta a la cuantía económica asignada para este fin a la provincia, y comunicará a las Delegaciones Provinciales la resolución adoptada a tales efectos.

E) Los Delegados Provinciales una vez recibida la comunicación del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, comunicarán a los centros interesados y a los Centros de Profesores la selección o denegación de los proyectos, indicando en este último caso las razones de la misma. También resolverán las reclamaciones correspondientes, comunicando al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dicha resolución.

F) El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

46.2. En el caso de Proyectos de Innovación Educativa:

A) Los Centros de Profesores remitirán los proyectos a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia junto con un informe técnico sobre los mismos.

B) La comisión establecida en el artículo 44.2 de esta Orden, a la vista de los informes de los Centros de Profesores, teniendo en cuenta los criterios de selección y dentro de la cantidad asignada a tal fin a la provincia, elaborará una propuesta de selección y asignación económica, en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

C) Las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, lo siguiente:

a) - La relación de los proyectos seleccionados, con su asignación económica, y en la que se haga constar:

- Identificación del Centro.

- Localidad donde se ubica.

- Código del Centro.

- Centro de Profesores del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación.

b) - Un ejemplar de los proyectos seleccionados.

c) - Un informe de cada uno de los proyectos seleccionados según lo establecido en el artículo 44.2. de esta Orden.

D) El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado visará el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en la presente Orden, así como la adecuación de la propuesta a la cuantía económica asignada para este fin a la provincia, y comunicará a las Delegaciones Provinciales la resolución adoptada a tales efectos.

E) Los Delegados Provinciales una vez recibida la comunicación del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, comunicarán a los centros interesados y a los Centros de Profesores la selección o denegación de los proyectos, indicando en este último caso las razones de la misma. También resolverán las reclamaciones correspondientes, comunicando al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dicha resolución.

F) El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente la Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

46.3. En el caso de Proyectos de integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en Proyectos Curriculares de Centro.

A) Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán los proyectos al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de los mismos.

Así mismo, en el plazo de 20 días a partir de la finalización del plazo de presentación de proyectos, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, a través de las Delegaciones Provinciales, podrán enviar un informe-propuesta de selección de los proyectos al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

B) La Comisión de expertos a que se refiere el artículo 44.3. de esta Orden, a la vista, en su caso, de los informes recibidos de las Delegaciones Provinciales y teniendo en cuenta los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en los Artículos 18 al 22 de la presente Orden, elaborará una propuesta de selección y dotación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 45 de la presente Orden.

C) El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a los Centros y a las Delegaciones Provinciales la selección o denegación de los proyectos, indicando en este último caso las razones de la misma. También resolverá las reclamaciones correspondientes.

D) El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

46.4. En el caso de los Seminarios Permanentes:

A) La Comisión Provincial establecida en el artículo 44.4. comunicará al Delegado Provincial correspondiente la propuesta de selección antes del 15 de septiembre de 1993.

B) Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia resolverán la convocatoria en el ámbito de sus respectivas provincias, según lo establecido en esta Orden, seleccionando los Seminarios Permanentes que han de ser aprobados y asignándoles la subvención económica correspondiente, dentro de la cantidad global que el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado establezca para la provincia. En dicha resolución aparecerá el número de horas según lo fijado en el apartado 23.b de esta Orden.

C) Los Delegados Provinciales comunicarán a los interesados y al Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan, la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes.

Igualmente, remitirán al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la relación de Seminarios Permanentes aprobados, con expresión de la dotación económica.

46.5. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica.

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación Profesorado presentará, para su informe, a la Comisión establecida en el Artículo

44.5, una propuesta de resolución. Una vez recibido el informe de esa Comisión, el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos, como máximo, antes de 30 de septiembre de 1993, y procederá a comunicar la concesión o denegación de la ayuda solicitada a los interesados.

46.6. En el caso de Ayudas Económicas Individuales.

A) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán los expedientes recibidos al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dentro de los ocho días siguientes al de su recepción, junto con un informe favorable o

desfavorable, (Anexo VI.C) sobre la concesión de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en esta Orden y la adecuación, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 39.2.

B) La presente convocatoria será resuelta por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 31 de diciembre de 1993, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos.

C) La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la resolución de la convocatoria.

Ayudas, subvenciones y recursos didácticos.

Artículo 47.

Las ayudas y subvenciones derivadas de la resolución de la presente convocatoria serán imputadas a las partidas presupuestarias asignadas, a tal fin, al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

47.1. En el caso de los Proyectos de Formación en Centros, los Proyectos de Innovación Educativa y de los Proyectos de Seminarios Permanentes:

A) La Consejería de Educación y Ciencia asignará las ayudas económicas a los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que determine el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación Profesorado.

B) En lo que se refiere a los Proyectos de Formación en Centros, de Innovación Educativa y de Seminarios Permanentes, el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a cada Delegación Provincial la cantidad económica global asignada previamente a cada provincia para la resolución de la convocatoria.

Asimismo comunicará el número máximo de proyectos de Formación en Centros y de Innovación Educativa a aprobar en cada provincia.

C) Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Innovación, Formación en Centros y de Seminarios Permanentes que se desarrollen en su ámbito de influencia y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos y facilitarán apoyos externos y recursos materiales básicos sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer con otras instituciones y servicios.

D) Los Centros de Profesores, de acuerdo con lo establecido en cada proyecto, realizarán la gestión económica de los Proyectos de Formación en Centros autorizados, dando cuenta de dicha gestión a los Centros participantes en los mismos.

47.2. En el caso de los Proyectos de integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en Proyectos Curriculares de Centro:

A) La Consejería de Educación y Ciencia asignará los materiales correspondientes a los proyectos seleccionados, de acuerdo con los módulos que figuran en el Anexo III.C de esta Orden y en función de los recursos presupuestarios disponibles a tales efectos.

B) La Consejería de Educación y Ciencia ofrecerá a los Centros a los que les sean aprobados proyectos, asistencia, información y asesoramiento, por parte de los asesores correspondientes de los Centros de Profesores.

47.3. En el caso de las Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica.

A) La subvención que se conceda a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y ponencias de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 19 de febrero de

1990 (BOJA del 13 de marzo), y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

B) El pago de la ayuda económica se efectuará en firme.

C) Tanto la memoria, para su estudio, como la justificación económica serán remitidas al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

47.4. En el caso de Ayudas Económicas Individuales.

El pago de las ayudas se realizará "en firme", una vez que el interesado haya presentado la documentación acreditativa de haber realizado la actividad para la que solicitó la ayuda económica, tal como se establece en el artículo 43 de esta Orden.

D.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION

Artículo 48

48.1.

A) El seguimiento de los Proyectos de Formación en Centros, los Proyectos de Innovación Educativa y de los Seminarios Permanentes se realizará por los Centros de Profesores, según los procedimientos que a tal efecto se establezcan por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Los gastos derivados de dicho seguimiento estarán incluidos en la cuantía de las ayudas económicas asignadas a cada proyecto.

B) En el caso de proyectos referidos a la educación de personas adultas se tendrá presente el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

C) La continuidad del desarrollo de Proyectos de Innovación Educativa, Proyectos de Formación en Centros y Proyectos de Seminarios Permanentes, durante el curso 1994/95 requerirá el preceptivo informe positivo de seguimiento. Dichos informes serán conocidos por la correspondiente Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y posteriormente remitidos al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

D) Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión, en sus respectivos ámbitos de actuación, de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad, y que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión podrá ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de 1994.

E) La Consejería de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los materiales presentados en las Memorias de esta convocatoria. En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia no publique el trabajo, el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá autorizar al autor a publicarlo, siempre que se forma, en cualquier otra publicación parcial del trabajo. Asimismo, y en las mismas condiciones, la Consejería de Educación y Ciencia se reserva el derecho de publicar las Memorias anuales de progreso.

48.2.

El seguimiento de la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógicas se llevará a cabo la Inspección Educativa según las instrucciones que dicte el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

E.- CERTIFICACIONES

Artículo 49.

Las certificaciones referidas a la asistencia y participación en Proyectos de Innovación Educativa y Seminarios Permanentes se harán por los Centros de Profesores de acuerdo con lo señalado en el apartado 7 de la Orden de 10 de junio de 1992 por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1992/93 y en función del seguimiento realizado.

Solamente se certificará la participación continuada a lo largo del desarrollo de los proyectos y una vez finalizados estos.

49.1. A efectos de justificación de actividades de formación a realizar en el curso 1993/94, la validez máxima de horas para cada una de ellas por cada curso escolar será la siguiente:

- Proyectos de Formación en Centros, 70 horas.

- Proyectos de Innovación Educativa, 60 horas.

- Proyectos de Seminarios Permanentes, 40 horas.

- Proyectos de integración de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, 40 horas.

49.2. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades de renovación pedagógicas que sean subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia, el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá hacer constar dicho extremo en las certificaciones de asistencia expedidas por los organizadores.

Artículo 50.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Finales

Primera

Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.

Segunda

Se faculta al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 7 de mayo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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