Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 5/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1993/94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993 (BOJA de 2 de febrero), regula la escolarización y la matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1993/94, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X.Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1993/94 en dichas Escuelas Oficiales de Idiomas, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES

1.- Cada Delegación Provincia de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes en primer curso, especificado por idiomas, de cada Escuela Oficial de Idiomas con objeto de llevar a cabo para el curso 1993/94 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a la disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también de aquellos que repiten curso.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Escuela Oficial de Idiomas, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancia, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION UNIDAD/ALUMNOS

1.- Para posibilitar la determinación del número de puestos escolares vacantes, se tenderá a establecer la relación media unidad/alumnos de

1/25.

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesores existentes y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUDES DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en las propias Escuelas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 12. del Decreto 115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sometidos en fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puesto escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Decreto 115/1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en la primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas en que por cualquier circunstancias no esté constituido el Consejo Escolar, se formará una Comisión para la admisión de alumnos y alumnas compuesta por:

- In miembro del Servicio de inspección de Educación, designado por el el Delegado Provincial, a propuesta del Jefe del Servicio de Inspección, que actuará como presidente.

- El Director de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Un representante del Claustro de Profesores, elegido por el mismo.

- Un representante de alumnado.

- Un representante de los padres y madres.

- El Secretario de la Escuela Oficial de Idiomas, que actuará como tal.

3.- Para ser admitidos en una Escuela Oficial de Idiomas será necesario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (BOE del 10), estar en posesión, al menos, del titulo de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.

4.- En el supuesto de que en la Escuela Oficial de Idiomas existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior de la presente Resolución.

5.- Si el número de solicitudes es superior al de puestos escolares vacantes, estos se adjudicarán a los solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar la baremación establecida en los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el anexo II de la presente Resolución. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI. 5. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993, antes mencionada. Si persistiera el empate, se recurrirá al sorteo.

6.- En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente de puntuación, un cupo de posibilidades sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma establecidos, una vez concluida la de los admitidos en primera instancia.

7.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI.- MATRICULACION

A) Alumnos y alumnas oficiales.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. del Decreto 115/

1987, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes centros de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico anterior tendrá derecho a permanecer escolarizados en a misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso.

3.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su matrícula libre en el curso anterior a oficial en el presente , deberán considerarse como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

4.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

5.- No obstante el punto anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, , previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director de la Escuela Oficial de Idiomas y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

6.- Dicha petición deberá efectuarse en la Escuela Oficial de Idiomas entre los días 1 y 25 de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 20 de noviembre del curso académico para su resolución.

7.- Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en un primer existan vacantes en algún grupo, no se admitirá la matrícula oficial en un segundo idioma. En estos supuestos, se procederá con los criterios establecidos en los apartados V.4, V.5 y V.6 de la presente Resolución, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustituidos en la lista de reserva.

10.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

11.- A los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan cursar estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas se les exigirá al matricularse la convalidación del título equivalente al exigido a los alumnos de nacionalidad española.

C) Alumnos y alumnas libres.

12.- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre realizarán la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas más próxima a su residencia, presentando la documentación que así lo acredite en la Secretaría del Centro correspondiente.

13.- Los alumnos y alumnas que se matriculen en el Ciclo Elemental o Superior por enseñanza libre presentarán declaración jurada de no haber efectuado matrícula simultánea del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14- De acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto

967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen en enseñanza libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto, se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del Ciclo Elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno.

15.- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que superen el Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especiales de idiomas, accederán al Ciclo Superior del mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre, enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental. Para los alumnos que cursen en enseñanza libre los estudios del Ciclo Superior, se convocarán, con carácter anual, pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

16.- Los criterios que sirvan de base para la elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán respetar los contenidos mínimos establecidos por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, (BOE del 18). A tales efectos, por parte de esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional se procurará, en la medida posible, la unificación de criterios en la aplicación de dichas pruebas por las diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas.

VII. CALENDARIO

1.- El proceso de admisión de alumnos se llevará a cabo entre el 9 y el

22 de junio de 1993.

2.- La matriculación del alumnado oficial se realizará entre el 1 y el

16 de julio de 1993 y, en el mes de septiembre, con anterioridad al día

28 del mismo.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el

15 de marzo de 1984.

VIII. RECLAMACIONES.

1.- La inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15. del Decreto

115/.1987.

2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los órganos correspondientes, y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos y alumnas por las Escuelas Oficiales de Idiomas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16. del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

IX. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito territorial de su competencia.

2.- Con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán modificar, en aquellos casos en que las características de las Escuelas Oficiales de Idiomas así lo aconsejen, el calendario establecido en el apartado VII de la presente Resolución.

3.- Los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 24 de mayo de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF