Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 5/6/1993

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 8 de octubre de 1992, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Diezma (00086). (PP. 1224/93).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 1992. Diezma: Normas Subsidiarias de Planeamiento de Diezma. Ref. 00086.

Examinado el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Diezma aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 3 de abril de 1991, elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artº. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artº. 11 del Decreto 194/1983, en relación con el artº. 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo

HA RESUELTO

Primero: Aprobar definitivamente el mismo no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en tanto no se cumplimenten los extremos expuestos en el apartado segundo de esta Resolución.

Segundo: La normativa para suelo no urbanizable habrá de completarse en los siguientes puntos.

a) Se establecerá una normativa específica para suelo de interés tradicional.

b) Las referencias legales se realizarán con respecto al Real Decreto Legislativo 1/1992.

c) Se corregirá el error material en el establecimiento de parcela mínima.

d) Se establecerá la ocupación máxima de parcela para viviendas, conservando la que ya se establece para edificaciones de utilidad pública e interés social.

e) Se separará y especificará la normativa de edificaciones agrarias y pecuarias.

f) Definición del concepto de núcleo de población con base en las características propias del Municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Diezma e interesados.¯

Habiéndose cumplimentado el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 8 de octubre de 1992, procede la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo en (SE.GR.MA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956.

Granada, 8 de octubre de 1992.- El Secretario, Olvido Pérez Vera, Vº. Bº. El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.

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