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Por el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad C/ Carretera Nueva nº 66, con destino a Centro de Educación Permanente de Adultos y Centro de Ensayos y sede de la Banda de Música Municipal «Pedro Alvarez Hidalgo¯ y la Coral Puertorrealeña. El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27-1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 1992, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de conformidad con los artículos 6, 27-1 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Carretera Nueva nº 66, de 950,25 metros cuadrados de superficie total, para destinarlo a Centro de Educación Permanente de Adultos y Centro de Ensayos y sede de la Banda de Música Municipal «Pedro Alvarez Hidalgo¯ y la Coral Puertorrealeña, por un plazo de treinta años, y cuyos linderos son: derecha con Casa nº 52 de la C/ José Antonio, izquierda con C/ Marqués de Comillas, y fondo con Casa nº 34 de la C/ Soledad.
Segundo: De conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, el Ayuntamiento de Puerto Real deberá, para la creación del Centro para la Educación Pemanente de Adultos, ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 13 y siguientes del mencionado texto legal, sin que las determinaciones contenidas en el presente Acuerdo prejuzguen, en consecuencia, la concesión de las autorizaciones que el mismo prevé. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia no asume obligación presupuestaria alguna respecto al citado Centro.
Tercero: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Cuarto: El Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) se compromete a asumir los gastos necesarios para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los mantenimientos de la misma. Asimismo, se compromete a no ceder, arrendar, subarrendar o consentir uso indebido del inmueble.
Quinto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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