Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 10/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Investigación Tecnológica y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan becas dentro del Programa para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, y la Orden de

19 de abril de 1993 de la misma Consejería, por la que se modifica parcialmente la Orden anterior, definen conjuntamente el marco normativo del citado Programa de Formación. A su amparo, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1993, la normativa sobre becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO:

1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

Tipo B.1.: Tecnologías específicas, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo pesquero y acuícola para titulados superiores.

Tipo B.3.: Especialización, para la realización de estudios o investigaciones científicas y tecnológicas de elevado nivel, para doctores universitarios o titulados superiores de demostrada experiencia en tecnologías específicas pesqueras y acuícolas.

2. De acuerdo con el apartado 2.2 de la orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 28 de mayo de 1992 las dotaciones de las becas serán:

Tipo B.1.: 95.000 ptas./mes.

Tipo B.3.: 127.000 ptas./mes.

3. El número de becas que se convoca es el de siete becas, según la siguiente proporción estimativa por tipologías:

- 4 becas de tecnologías específicas, de 12 meses de duración, renovables anualmente hasta 1 año.

- 3 becas de especialización, de 12 meses de duración, renovables anualmente hasta 3 años.

Las becas convocadas podrán prorrogarse en su caso de acuerdo con lo establecido en el mismo apartado de la Orden antes mencionada.

La relación proporcional de becas según tipología podrá incrementarse o disminuirse en función de que existan solicitudes acreedoras a ellas y si la dotación presupuestaria lo permite.

4. Las becas podrán tener una dotación complementaria de hasta 120.000 ptas./año y becario, para la cobertura de un seguro individual de salud, para el desarrollo de las actividades de investigación y formación, ampliables hasta un máximo de 400.000 ptas./año y becario cuando la ejecución del programa de la beca lo requiera, según Orden de 19 de abril de 1993.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

Sevilla, 10 de mayo de 1993,- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y formación Agroalimentaria y Pesquera.

Descargar PDF