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SE ACUERDA
Dar publicidad a la Instrucción conjunta de la Agencia de Medio Ambiente y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de
4 de septiembre de 1992 sobre Planes Técnicos de Caza, que se incluye a continuación de la presente Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 20 de mayo de 1993.- El Presidente de La A.M.A., Fernando Marínez Salcedo.- El Presidente del I.A.R.A., Fernando Ciria Parras.
La ley 4/1989, de 27 de Mayo, de Conservación de espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 33, apartado 3, establece la obligatoriedad de hacerse todo aprovechamiento cinegético conforme a un Plan Técnico. El apartado 4 de dicho artículo dispone que el contenido y aprobación de los Planes Técnicos se ajustará a las normas y requisitos que, a tal efecto, establezcan las Comunidades Autónomas. En cumplimiento de la anterior disposición la Consejería de Agricultura y Pesca, por la Orden de 25 de junio de 1991 estableció el contenido mínimo de los referidos planes en función de la categoría de los cotos (art. 9) dispuso la fecha límite para la presentación de los mismos (disposición adicional segunda), plazos que fueron ampliados por Orden de 14-5-1992.
Por Orden de 4 de Septiembre de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se amplia nuevamente los plazos de presentación de los Planes Técnicos de caza, con fecha límite de 31 de Enero de 1993, para todos los grupos de Cotos de caza.
La aprobación de los planes Técnicos de Caza, corresponden al instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) y a la Agencia de Medio Ambiente (AMA) en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme al Decreto 152/1991, de 23 de Octubre.
La situación actual en Andalucía es que el número de planes presentados sobre el total de cotos es mínimo y casi una tercera parte es del tipo de coto A.
En la debatida materia de titulaciones exigibles para redactar y firmar Planes, excluyendo los cotos del tipo A para los no se exige ningún técnico, la distribución de titulados firmantes de los planes Técnicos presentados se realiza entre Ingenieros Superiores y Técnicos de montes y forestales, agrónomos o agrícolas, Biólogos y Veterinarios.
Se ha de partir de que la evidente necesidad de la titulación técnica exigible de estar en relación con las ciencias agrarias y que, cuando el Plan incluya la redacción de proyecto con obras de infraestructuras, habrá de requerirse titulación de Ingeniería superior o técnica. Asimismo los conocimientos que puedan resultar necesarios son, según se deduce de los contenidos de los modelos de los Proyectos de Ordenación cinegética contenidos en la Resolución de la Presidencia del IARA. de
31 de Julio de 1991, en las siguientes materias: de carácter general (climatología, edafología, botánica, zoología general, fauna, flora, hidrología y otros) caza, alimentación, cultivos zootécnia y topografía
por cuanto antecede, a fin de unificar criterios en las distintas provincias de Andalucía, la Presidencia del IARA y la Presidencia del AMA., en relación con los órganos centrales y periféricos respectivamente dependientes, han tenido a bien para dirigir su actividad aprobar lo siguiente:
INSTRUCCION
1.- Para los cotos de caza de categoría A, salvo que se pretendan realizar obras de infraestructuras, no se exigirá ninguna titulación y se limitarán los órganos periféricos a exigir el cumplimiento del modelo correspondiente acompañado de plano o croquis ajustado del coto sobre el Mapa Topográfico Nacional a escala
1:50.000 como mínimo.
2.- Para los cotos clasificados dentro de la categoría B), los Planos Técnicos de Caza estarán compuestos, además de por el modelo correspondiente, por una memoria justificativa y plano del coto realizado y firmado por uno o, en su caso, más técnicos competentes en las materias contenidas en la Resolución del Presidente del IARA. de 31 de Julio de 1991 que estén incluidas en los objetivos del Plan.
3.- Para las categorías C y D, el Plan Técnico de Caza estará compuesto por un Proyecto de Ordenación Cinegética redactado y firmado por uno o más técnicos competentes en las materias contenidas en la Resolución del Presidente de IARA. antes citada que estén en relación con los fines del Plan y como anexo al modelo que correspondan.
4.- los defectos o falta de documentos necesarios en la presentación del Plan, habrán de ser subsanados por los titulares del coto, requiriéndoles para su presentación en plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de archivo, sin ulterior trámite, conforme dispone el art. 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, plazo que podrá ser prorrogado por cinco días más a petición del interesado.
5.- Las titulaciones exigibles serán: Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales de la especialidad, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas de la especialidad, Biólogos y Veterinarios.
6.- Finalizado el plazo de presentación del Plan Técnico sin haberlo realizado o archivado, según se dispone en el apartado 4 de esta Instrucción, sin nueva presentación del Plan dentro del plazo, se suspenderá todos los aprovechamientos cinegéticos del coto, notificándolo así en debida forma por los órganos periféricos.
7.- Cualquier duda en la interpretación de esta instrucción será aclarada por los Servicios Centrales del IARA. o de la AMA.
8.- Los Planes Técnicos se aprobaron por los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o los Directores Provinciales de la AMA., en sus respectivos ámbitos territoriales. Si los cotos ocuparan partes del territorio bajo la competencia del IARA. o de la AMA., dirimirá el órgano competente la mayor superficie.
Sevilla, 4 de septiembre de 1992.- El Presidente de la A.M.A., Fernando Martínez Salcedo.- El Presidente del I.A.R.A., Fernando Ciria Parras.
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