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El Reglamento (CEE) 1035/72, del Consejo, de 18 de mayo, modificado parcialmente por el Reglamento (CEE) 789/89, de 20 de marzo, establece la posibilidad de que las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba, puedan obtener un reconocimiento específico, como requisito previo, para poder acceder a las ayudas que establecen dichas normativas, complementadas y desarrolladas por los Reglamentos (CEE) 790/89, del Consejo de 20 de marzo, y 2159/89, de la Comisión de 18 de julio. Por su parte, el Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 1101/86, de 6 de junio, regula la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y viene a atribuir al Organo competente de las Comunidades Autónomas el reconocimiento de tales Organizaciones cuando el ámbito geográfico no supere el territorio de aquellas Comunidades.
Asimismo, los Reglamentos (CEE) citados, al atribuir competencias en la materia, suelen referirse a la «Administración competente¯ y, la normativa estatal al desarrollar y aplicar dicha reglamentación comunitaria en el ámbito interno español (R.D.
1101/86 de 6 de junio, y O.M. de 18 de julio de 1989), se limita a repartir competencias refiriéndose «a las Comunidades Autónomas¯ y «al Organo competente de la Comunidad Autónoma¯. En su consecuencia y al objeto de precisar las competencias referidas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto concurren actividades desarrolladas por varios Centros Directivos de esta Consejería; y de acuerdo con el Decreto
206/91, de 11 de noviembre, vengo en
DISPONER:
Primero. El estudio y tramitación de las solicitudes de reconocimiento específico como Organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba que, al amparo del Reglamento 1035/72 y demás normativa comunitaria y nacional aplicable, efectúen las Entidades Asociativas Agrarias cuyo ámbito geográfico no supere el territorio de esta Comunidad Autónoma, así como la emisión de la propuesta para el otorgamiento de aquel reconocimiento, corresponde a la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria; y su aprobación, al Consejero de Agricultura y Pesca. Las Entidades Asociativas Agrarias que tengan su domicilio social en Andalucía y cuyo ámbito geográfico supere al de esta Comunidad Autónoma, presentarán las solicitudes de reconocimiento específico como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba ante la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, quien tramitará la pertinente «Propuesta motivada¯ para el otorgamiento de dicho reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Igualmente, es competencia de la misma Dirección General, la tramitación de la ayuda suplementaria por el reconocimiento específico como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba y que pudiera corresponderle, una vez presentado y aprobado el Plan de Mejora de la Calidad y Comercialización a tenor de lo previsto en el Artículo 4º de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de julio de 1989. También corresponderá a esta Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la tramitación de la información prevista en el Artículo 8º de la mencionada Orden ministerial.
Segundo. El Plan de Mejora de la Calidad y de la Cormercialización que elaboren las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas específicamente en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba, se ajustará a lo previsto en la reseñada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de julio de 1989 y en la Resolución de 13 de noviembre de 1992 de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrícolas, y se remitirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca,
quien elaborará la pertinente «Propuesta motivada¯ para la resolución correspondiente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y será competente de las actuaciones relativas a su tramitación, gestión y seguimiento.
Asimismo, se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las solicitudes de ayudas anuales derivadas de la ejecución de dicho Plan y los correspondientes informes anuales sobre su estado de ejecución.
En el caso de incluirse en el Plan de Mejora acciones cuyo contenido sean competencia de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera o de
la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se solicitará de las mismas el informe correspondiente.
Tercero. A los efectos de que por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería se estiman los pertinentes informes sobre las distintas solicitudes, documentos y ayudas formuladas por las Organizaciones de Productores y se gestionen e
inspeccionen de acuerdo con la legislación vigente, todas las relaciones de dichas Organizaciones con los Servicios Centrales de la Consejería, habrán de canalizarse necesariamente a través de las respectivas Delegacioanes Provinciales.
Cuarto. A las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas específicamente en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba, cuyo ámbito geográfico supere el de esta Comunidad Autónoma, su sede social no se encuentre domiciliada en Andalucía y cuenten con asociados que dispongan de
explotaciones ubicadas en territorio andaluz, le serán de aplicación los criterios de procedimiento interno establecidos en el párrafo 2º de la disposición segunda de esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 14 de mayo de 1990, por la
que se determinan las competencias y procedimiento interno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la normativa comunitaria y estatal vigente, en relación con el reconocimiento y ayuda de las Organizaciones de Productores de Frutas
y Hortalizas en el sector de Frutos de Cáscara y Algarroba.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de mayo de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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