Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 10/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 30 de marzo de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) de una parcela de terreno necesaria para la ampliación del Cementerio Municipal.

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Ante la grave situación en que se encuentra el cementerio municipal de Trebujena al carecer de espacio disponible para efectuar nuevos enterramientos, la Corporación acordó, en sesión celebrada el 28 de agosto de 1992, iniciar expediente expropiatorio de una parcela de dos mil metros cuadrados con objeto de ampliarlo.

Según lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la declaración de utilidad pública de las obras de ampliación viene dada por estar comprendidas en el plan de obras y servicios locales de 1992. Solicitada la declaración de urgente ocupación por el Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de enero de 1993, identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública mediante la inserción de edicto tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 219 de 21 de septiembre de 1992, como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, se han presentado los siguientes escritos de alegaciones, resueltas por la Corporación en sesión celebrada el 28 de enero de 1993 en los siguientes términos: a) por D. Francisco Pruaño Bustillos, haciendo constar su disconformidad con la relación de titulares afectados, así como en lo que respecta a la ubicación prevista para la ampliación del cementerio municipal, y que ha sido desestimada por la Corporación, toda vez que la relación de titulares tiene su fuente en el Registro de la Propiedad, y la ubicación es la recogida en las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente; b) por Dª María Jesús Pruaño Bustillos, haciendo constar los mismos fundamentos que el anterior y siendo desestimada en los mismos términos; c) por Dª María Jesús Pruaño Vega, haciendo constar que en su opinión no se le puede incluir entre los titulares de los bienes y derechos afectados por no ser propietaria de dichos terrenos; se desestima al constar como tal en los datos registrales; d) por D. Diego Pruaño Bustillos, mostrando su disconformidad con la valoración efectuada de los terrenos en las negociaciones previas al inicio del expediente y que es desestimada al no incidir en el expediente en tramitación, y finalmente e) por el Banco de Andalucía, dándose por enterado de encontrarse afectado por el expediente. Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 1993,

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por el Proyecto denominado «Ampliación del Cementerio Municipal¯ y cuya descripción es la siguiente:

Parcela de terreno con una superficie de 2.000 metros cuadrados, parte de la finca matriz sita en el Pago de Barrameda del término municipal de Trebujena, propiedad proindiviso de Dª María Pruaño Vega y Herederos de D. Esteban Pruaño Vega, que linda al norte, con el actual cementerio municipal, y sur, este y oeste, con resto de la finca matriz.

Sevilla, 30 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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