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La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre) estableció los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos en desarrollo del artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En desarrollo de esta disposición, así como del Decreto
106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia reguló el proceso de evaluación en esta etapa educativa por Orden de 1 de febrero de 1993.
La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de
1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 15 de abril), no otorga el carácter de norma básica a los apartados sexto, séptimo, octavo.1, noveno y décimo. Teniendo en cuenta que la anteriormente citada Orden de 1 de febrero de 1993 se ha visto afectada por dichas modificaciones, procede por parte de esta Consejería de Educación y Ciencia rectificar la misma.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.
Se modifica la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de febrero) en las disposiciones que a continuación se indican.
Segundo.
El punto 1 del apartado decimoctavo de la referida Orden queda redactado en los siguientes términos: «Se consideran documentos del proceso de evaluación para las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: el Expediente Académico, las Actas de Evaluación, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y los Informes de Evaluación Individualizados.¯
Tercero.
El apartado vigésimo de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:
«1. Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, se recogerán en las Actas de Evaluación que a tal efecto se cumplimentarán en la última sesión de evaluación, las calificaciones de las áreas o materias obtenidas por los alumnos y alumnas que componen el grupo, expresados en los términos que establece el punto 1 del apartado octavo de la presente Orden. Las actas se cerrarán al término del período lectivo en el mes de junio del año correspondiente. Dichas actas, que se ajustarán en su contenido al modelo que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden, incluirán también las decisiones de promoción y permanencia, y, en la correspondiente al cuarto curso, la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Las Actas de Evaluación serán firmadas en la Educación Secundaria Obligatoria por los profesores y profesoras que componen el equipo educativo del grupo de alumnos. 3. En acta de evaluación complementaria se recogerán las calificaciones positivas de aquellas áreas o materias evaluadas negativamente en el ciclo o curso anterior, de acuerdo con lo establecido en los apartados octavo.3 y decimosegundo de la presente Orden.
4. Asimismo, en la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá en acta la calificación correspondiente a las materias optativas cursadas por el alumno en ese
curso.¯
Cuarto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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