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Reunida la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1993. Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes bajo el número 2540 del que se dio cuenta a la Ponencia Técnica en su reunión de trabajo de 7 de mayo de 1993, sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Carboneras, promovido por el Ayuntamiento de dicho término municipal.
La modificación propuesta consiste en añadir un párrafo al artículo 44.1 que se refiere a las Zonas de Especial Protección Ecológica, Forestal y Paisajística en el sentido de, en el caso de particular de instalaciones, obras o edificaciones de utilidad pública o interés social que se promuevan y así se tramiten, no serán de aplicación las condiciones especificadas en los apartados
a), b), c), d), e) y f) con carácter general en el suelo no urbanizable. Dichas condiciones son, parcela mínima de 200.000 m2. ocupación máxima 0,2% de superficie neta de parcela, altura máxima 2 plantas y 7 metros, separación a linderos 50 m., separación entre edificios 100 m.
Esta modificación se considera conveniente para supuestos que se puedan presentar de instalaciones de utilidad pública pero no debe abarcar también a las instalaciones de interés social con carácter general ya que supone una normativa excesivamente permisiva para el tipo de suelo de que se trata. Vistos los artículos 73, 75, 77, 78, 80 y 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. Legislativo 1/1992) y demás disposiciones complementarias y concordantes sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Vista la normativa del Texto Refundido de la Ley del Suelo en relación con el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en el que se regulan las competencias en materia urbanística de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Junta de Andalucía. La comisión Provincial de Urbanismo
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Carboneras sólo en lo referente a las instalaciones de utilidad pública, excluyéndose a las de interés social.
Publíquese la presente Resolución en el BOJA. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 11 de mayo de 1993.- El Secretario, Andrés Marín Durbán.
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