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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultades transitorias, pero viables a medio plazo. En este marco, la política de financiación a las empresas cuenta, entre sus instrumentos de actuación, con un programa tendente a solventar las cuestiones de garantía de las pymes para obtener los recursos financieros tendentes a desarrollar sus proyectos de inversión.
Dentro de este programa, la presente Orden regula las subvenciones a las aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluza por parte de las Pymes, derivadas de la prestación de avales, tanto en operaciones de préstamo y crédito acogidas al Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para el presente ejercicio (BOJA núm. 61, de 20.10.93), como en aquellas operaciones no acogidas al mismo. Todo ello con la finalidad de disminuir el coste del aval para el prestatario, incentivando así los proyecto de inversiones de las Pymes Andaluzas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,
DISPONGO:
Primero. Objeto y beneficiario.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar en concepto de aportaciones de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, como consecuencia de los avales prestados por dichas Sociedades.
2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, así como a los Fondos de Garantía Especial creados por esta Comunidad Autónoma en dichas sociedades.
Segundo. Porcentaje del nominal avalado.
Las subvenciones a que se refiere el punto anterior podrán alcanzar hasta el 5% del nominal avalado.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las aportaciones al Fondo de Garantía por los socios partícipes, derivadas de la prestación de avales técnicos o financieros, tanto en operaciones de préstamo y crédito acogidas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para el presente ejercicio, como en operaciones no acogidas al mismo.
Asimismo, podrán acogerse a la presente Orden las aportaciones al Fondo de Garantía subvencionables en la Orden de 5 de junio de 1992, que no hubieran sido subvencionadas.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán remitirse, por duplicado, a través de la Sociedad avalista, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación:
I) Acreditación de la personalidad.
A)Cuando se trate de empresa, persona física: D.N.I. y Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).
B)Tratándose de empresa, persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.). Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
II) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (BOJA núm. 53, de
8.7.88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26.12.89). III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
IV) Documentación específica:
Copia de los contratos suscritos con los socios partícipes, así como fotocopia de las pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros.
Certificado acreditativo de la aportación al Fondo de Garantía realizada por el Socio partícipe.
Declaración del socio partícipe solicitante de la subvención, de renuncia al importe de su aportación al Fondo de Garantía, subvencionada de conformidad con la presente Orden.
En el supuesto de operaciones no acogidas al Convenio de la Junta de Andalucía-Entidades Financieras para el presente ejercicio o a la Orden de
5 de junio de 1992, se adjuntará igualmente informe favorable del Instituto de Fomento de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes termina el 1 de octubre del presente año.
Quinto. Actuación de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y Resolución.
Examinadas la solicitudes y documentación presentadas y, en su caso subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., la Dirección General de Tesorería y Política financiera elevará propuestas al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la resolución procedente.
El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Si transcurrido el plazo para resolver las solicitudes no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrán entenderla desestimada.
Sexto. Forma de pago.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Sociedades de Garantía Recíproca, con cargo, preferentemente, a los Fondos de Garantía específicos creados con las S.G.R. y, agotados éstos, con cargo a los créditos que a tal efecto figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
Las Sociedades de Garantía Recíproca justificarán dichos pagos, mediante la remisión de la certificación correspondiente que acredite la titularidad de la Junta de Andalucía de la aportación al Fondo de Garantía en sustitución del beneficiario, en el plazo de un mes a partir de la recepción.
Séptimo. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2.Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, precedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
Octavo. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tesorería y Política Financiera.
Asimismo, el Director General resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.
Noveno. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere la cantidad total de la aportación de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Décimo. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
2. Igualmente, en el caso del punto noveno, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre la cantidad total de la aportación de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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