Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 19/6/1993

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 1385/93).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 9 de noviembre de 1992 la delegación de competencias en materia de gestión y liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, acordada en su día por los Plenos de los Ayuntamientos de Alcaracejos, Almodóvar del Río, Añora, Belalcázar, Bélmez, Los Blázquez, Bujalance, Cabra, Carcabüey, Cardeña, La Carlota, Dos Torres, Encinas Reales, Fuente Obejuna, Fuente Tójar, La Granjuela, Guadalcázar, El Guijo, Iznájar, Lucena, Luque, Montemayor, Montilla, Montoro, Monturque, Nueva Carteya, Obejo, Palma del Río, Peñarroya, Pueblonuevo, Posadas, Priego de Córdoba, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santa Eufemia, Valenzuela, Valsequillo, La Victoria, Villafranca, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba y Zuheros, y aceptada asimismo por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 14 de abril de 1933 las referidas competencias en relación a los Ayuntamientos de Pedroche y Benamejí, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988 de

28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por las Corporaciones de los Ayuntamientos mencionados, para general conocimiento.

«Acuerdo de delegación en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de las facultades de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación que respecto al Impuesto de Actividades Económicas, le atribuye la Ley 39/1988 a este Municipio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo 781/1986; artículo

7 y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988; disposición adicional primera del Real Decreto 375/1991 y demás legislación complementaria, el Ayuntamiento Pleno con......... (resultado de la votación. En todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros)........... acuerda:

Primero:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y tres, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas atribuye a este Ayuntamiento, el artículo 92 de la Ley

39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. 2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del convenio de delegación, suscrito en su día por este Ayuntamiento, en relación con la delegación de las facultades correspondientes a otros ingresos públicos.¯

Córdoba, 30 de abril de 1993.- El Presidente

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