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Ilmos. Sres.:
Las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a la realización de determinadas acciones para la protección y el apoyo a actividades de investigación, formación, fomento y difusión, que conllevan un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el ámbito competencial de la Consejería, se ejercen a través de programas de actuación.
La homogeneidad que, en este sentido, presentan los distintos programas y los medios para su instrumentación mediante ayudas económicas, propician que con carácter unitario, en una misma disposición administrativa, proceda regular la concesión de estas ayudas para el ejercicio 1993.
Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 4 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.
En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas y subvenciones a Corporaciones de Derecho Público, Asociaciones Profesionales, Sindicales y Cooperativas, Universidades y otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas, durante el año 1993, para el desarrollo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de actividades relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de arquitectura, edificación y vivienda, cartografía, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructura viaria, hidráulica, del transporte y portuaria.
Artículo 2º.- 1.- Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o hayan ocasionado la realización del siguiente tipo de actividades:
a) Investigación
b) Realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes.
c) Formación y capacitación.
d) Seminarios y conferencias.
e) Jornadas Técnicas.
f) Certámenes Feriales.
g) Exposiciones y Congresos.
h) Las propias de Escuelas Taller.
i) Otras análogas.
2.- Por lo que se refiere a formación fomento y capacitación en materia de transporte, tendrán preferencia para obtener subvención las actividades que se refieran a implantación de la teleinformática en explotación de empresas, así como las referidas a organización, logística y optimización de la gestión, estudios de viabilidad de estructuras empresariales y las referidas a desarrollo, mantenimiento y explotación de centros de Transportes de mercancías ya constituidos.
3.- Podrán acogerse a las ayudas y subvenciones de la presente Orden aquellas Organizaciones No Gubernamentales radicadas en Andalucía, que desarrollen alguna de las actividades del apartado I de este artículo, en cooperación con Organizaciones No Gubernamentales de países donde se pretenda llevar a cabo las actividades reseñadas en el mismo.
Artículo 3º.- Las solicitudes de ayudas y subvenciones se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en los de sus Delegaciones Provinciales, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o proyecto.
b) Programa y calendario previsto.
c) Presupuesto detallado de gastos.
d) Presupuesto de ingresos indicando otro medios de financiación y, en su caos, agentes colaboradores.
e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes, responsables, coordinadores, intervinientes en la actuación o proyecto.
f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.
En cualquier caso la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria para cada caso concreto.
Artículo 4º.- Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la ayuda o subvención y su cuantía, o denegación de la misma.
La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, asimismo se tendrá en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 5º.- 1.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, resolverá mediante Orden acerca de la concesión de la subvención en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido se entenderá desestimada la solicitud.
2.- La Orden del Consejero concediendo la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la entidad solicitante que se hará en todo caso.
Artículo 6º.- Tendrá la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento siendo obligaciones de los mismos, además de las restantes que se exigen en esta Orden:
1º.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.
2º.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
3º.- Hacer constar en todo información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
4º.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.
5º.- Antes del pago, parcial o total, de la ayuda o subvención, los beneficiarios habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social en cumplimiento de lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1988, (BOJA nº 53 de 8 de julio) sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, con las excepciones contenidas en la Resolución de la misma Consejería, de 30 de enero de 1989, (BOJA nº 10 de 7 de febrero).
Artículo 7º.- 1.- El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo en un único libramiento, previa certificación acreditativa de haberse cumplido las condiciones determinadas en la Orden del Consejero de concesión de la misma o bien, mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado.
2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá autorizar por única vez un primer pago del veinte por ciento (20%) de la ayuda o subvención concedida, que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para el abono del resto, el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado.
3.- En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la ayuda o subvención se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Artículo 8º.- El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinta a la especificado en la Orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto mediante expediente al efecto, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.
Artículo 9º.- 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10º.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación a justificar.
b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención o ayuda.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayudas.
Artículo 11º.- Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionará por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley General Presupuestaria.
DISPOSICION TRANSITORIA
Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas y subvenciones convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención o ayuda, siempre que la Entidad interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 3º. y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.
DISPOSICION ADICIONAL
Podrán iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Disposición General competente y aprobado por el Consejero, en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesaria para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 15 de junio de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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