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D. Salvador Castro Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.-
HAGO SABER: Aprobado por el Ayuntamiento el Pliego de Condiciones que ha de regir la subasta para la concesión en arrendamiento de una parcela municipal para la construcción de una Estación de Servicios para una Gasolinera, se expone al público por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía para que puedan presentarse reclamaciones.
Al mismo tiempo, se anuncia subasta pública, cuya licitación se aplazará, si resulta necesaria, en el caso de que se formulen reclamaciones contra el pliego siguiente:
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICA-ADMINISTRATIVAS:
1º.- Objeto del Contrato: El arrendamiento, por subasta, de la finca urbana siguiente:
" Parcela de terreno, con una superficie de 1.080 M/2, sita junto a la travesía urbana de la carretera local SE-511 de Villanueva del Ariscal a la N-431 de Sevilla-Huelva. Presenta los siguientes linderos: Por el norte, fachada a la carretera SE-511 en longitud de 30.-metros; por el oeste con terrenos de propiedad municipal junto a pista Polideportiva y de juegos en longitud de 41.-metros; por el sur, con calleja de división de término de Villanueva del Ariscal con Espartinas en longitud de 32.-metros; y por el este, con parcela de propiedad municipal donde se levanta edificación para vivienda de una planta de altura en longitud de 31.-metros.
Registralmente, dicha parcela está dentro de solar edificable en Villanueva del Ariscal, cuyo frente da a la carretera que de Sevilla conduce a Aznalcollar pasando por Olivares; y linda por la derecha de su entrada con finca propiedad de Dña. Leandra Gil, viuda de D. Justo Pérez, y a la izquierda y fondo con camino divisorio, del término de Espartinas.
Sus datos registrales son: Finca nº 2.049, al folio 161, del libro 45, de Villanueva del Ariscal".
2º.- Destino: La construcción y explotación de una Estación de Servicios (Gasolinera).
3º.- Licitación: Se establece 7.000.000 de pesetas como cantidad fija y de una sola vez para participar y ser adjudicatario del bien municipal en arrendamiento.
El ingreso de la expresada cantidad de 7.000.000 de pesetas se hará con carácter previo a la adjudicación definitiva.
El canon del arrendamiento se fija en 0,7 pesetas por cada 100 pesetas de lo vendido por combustibles y otros productos similares; debiendo ingresarse en el Ayuntamiento por mensualidades vencidas, una vez comprobado el número de litros expendidos y de otros productos vendidos. En caso de que la cantidad resultante por venta de combustibles sea inferior a 100.000 pesetas al mes, el adjudicatario deberá satisfacer como mínimo esta cantidad.
Dicho canon se hará efectivo a partir del mismo mes en que el arrendatario obtenga licencia municipal de apertura o dé comienzo a la actividad, por mensualidades adelantadas, y experimentará las variaciones que procedan conforme al índice de precios al consumo.
4º.- Duración del Contrato: Se fija en 25 años, prorrogables por otros
25 años más a petición del adjudicatario.
A partir del día siguiente a la notificación de acuerdo de adjudicación, se entenderá entregada al adjudicatario la posesión de la parcela.
Transcurrido el plazo de cesión, la parcela y las instalaciones quedarán de la propiedad municipal, sin obligación de satisfacer indemnización alguna por ello.
5º.- Fianza provisional y definitiva:
Los licitadores deberán constituir fianza provisional de 24.192 pesetas, correspondiente al 2% del valor pericial del bien.
La fianza definitiva se establece en 48.384 pesetas
6º.- Gastos: El adjudicatario quedará obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.
7º.- Condiciones especiales: Obligaciones del arrendatario.
a) Contratará a su nombre los suministros de agua, electricidad y cuantos otros sean procedentes, y será por su cuenta y cargo, como también abonar los recibos procedentes por el consumo de dichos servicios.
b) Conservará las instalaciones que construya en perfecto estado, realizando por su cuenta y cargo las reparaciones que sean precisas.
c) Una vez construida la instalación, no podrá realizar obras salvo permiso expreso del Ayuntamiento.
d) Concertará un seguro de incendio y de responsabilidad, que cubra los riesgos o daños que pudieran producirse.
e) Caso de que dejaré de satisfacer algún recibo de renta o de los servicios que le corresponden, o bien incumpliere algunas de las condiciones del contrato, será causa de resolución del mismo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Villanueva del Ariscal, 23 de abril de 1993.- El Alcalde.
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