Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento Pleno, en Sesión de 13 de noviembre de
1992, aprobó las Bases para cubrir, mediante concurso oposición libre, un plaza laboral de Peón de Oficios múltiples conforme al siguiente tenor literal:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA LABORAL FIJA DE PEON DE OFICIOS MULTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto.
Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza laboral fija de peón de oficios múltiples vacante en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Begíjar dotada de las retribuciones correspondientes a los funcionarios del Grupo E o las que, en su caso, establezca el Convenio Colectivo.
Segunda. La provisión de la plaza se efectuará mediante convocatoria libre.
Tercera. Requisitos.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten 10 años para la jubilación. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida en normal desempeño de las funciones propias del cargo. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B1.
Cuarta. Presentación de instancias.
Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera. Se presentarán en el registro general del Ayuntamiento durante el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del correspondiente extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente podrán presentarse las instancias en la forma que establece el artículo 66 de la Ley de Procedimiento administrativo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secratario y, al menos, dos vocales titulares o suplentes. Todos los vocales deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Octava. Fases de selección.
El proceso selectivo constará de dos fases: una de concurso y una de oposición.
A) La fase de concurso, previa a la de oposición, consistirá en la valoración de méritos alegados y aportados conforme a la siguiente puntuación:
Por la asistencia a cursos de formación profesional realizados por el I.N.E.M o cualquier centro oficial de formación profesional en materia de albañilería y construcción, jardinería o electricidad con duración superior a 40 horas lectivas 0,5 puntos por cada uno de los cursos con un máximo de 1 punto. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de obtener el orden definitivo de aprobados. Esta puntuación no podrá aplicarse para superar la fase de oposición. B) La fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. Contestación a una batería de preguntas de tipo test sobre las materias relacionadas en el programa anexo a estas Bases.
Se calicará con una puntuación entre 0 y 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Prueba práctica consistente en la resolución de un problema elemental relacionado con las cuatro
reglas aritméticas así como una prueba en materia de albañilería y fontanería.
Se calificará con una puntuación entre 0 y diez puntos
siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.
Para la realización del segundo ejercicio será necesario haber superado el primero con una puntuación igual o superior a
5 puntos.
Novena. Aprobados y designación.
El tribunal propondrá para su designación y suscripción del correspondiente contrato laboral indefinido al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición, obtuviera una mayor puntuación una vez sumada a la obtenida en
dicha fase (suma de la correspondiente a los dos ejercicios) la obtenida en la fase de concurso.
El aspirante propuesto deberá presentar, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas por la base tercera para tomar parte en el concurso-oposición.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza
mayor, no se acreditara el cumplimiento de tales requisitos, no se procederá a la designación sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrirse por razón de falsedad en las instancias.
Décima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentes y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de dos de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 223/84, de 19 de diciembre y cuantas disposiciones de desarrollo y ejecución resulten aplicables.
Decimoprimera. Recursos.
La presente convocatoria, su base y cuantos actos administrativos firmes se deriven de ellas podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo.
(ANEXO)
PROGRAMA DE MATERIAS DEL PRIMER EJERCICIO
1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes de los españoles.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno.
3. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Su regulación constitucional.
4. El Municipio. Competencias. Organización municipal.
5. El personal al servicio de la Administración local. Clases. Derechos y deberes.
6. Aspectos históricos de la Villa de Begíjar.
Begíjar, 16 de diciembre de 1992.- El Alcalde, Ildefonso del Jesús García.
Descargar PDF