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Mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929 (Gaceta de Madrid de 7 de diciembre), la ciudad de Granada fue declarada "ciudad artística". El citado texto normativo establecía que la declaración se realizaba con carácter general, "sin perjuicio de que las Academias oficiales y demás centros a quienes corresponda emitan sus informes acerca de si debe ser toda la ciudad de Granada o sólo parte de ella las incluidas en la mencionada declaración".
Dichos informes nunca fueron emitidos, por lo que no quedaron fijados con precisión las partes afectadas por la declaración y los límites de protección del casco histórico de la ciudad.
Con objeto de suplir esta deficiencia con las mayores garantías de acierto, superando una situación de inseguridad en la protección del patrimonio urbano de la ciudad a la vez que se hacia posible una mayor intervención de los ciudadanos, se estimó oportuno utilizar un procedimiento especial para delimitar un Bien declarado con anterioridad.
A tal fin, la Dirección General de Bienes Culturales, mediante Resolución de 12 de febrero de 1993, incoó expediente para la delimitación del ámbito afectado por dicha declaración, según el procedimiento establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial, de dicha Ley.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fué incoado el Procedimiento conforme a la Ley de 17 de julio de 1958. Se practicó información pública por plazo de quince días publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 4 de mayo de 1993.
En este trámite fué presentado un único escrito suscrito de forma mancomunada por la Congregación de las Hermanas de la Presentación de la Virgen María de Granada y la Sociedad Anónima ININSA, en el que se decía existir error material en los planos publicados con la Resolución de incoación de expediente por no concordar dichos planos con la revisión parcelaria actual de Granada. Tal extremo fue comprobado llegándose a la conclusión de que los planos catastrales utilizados para la delimitación del Conjunto Histórico de Granada corresponden a la última versión disponible en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Granada (1985).
Ello no quiere decir que correspondan a la realidad parcelaria actual de Granada ya que la ciudad es un organismo vivo en constante transformación.
Sin embargo, la permanencia y continuidad en la protección, que se pretende con la delimitación de un Conjunto Histórico,m así como la necesaria seguridad jurídica, obliga a que la planimetría utilizada sea la vigente en el momento de la delimitación, lo que hace imposible la subsanación de estas cuestiones en tanto dichas modificaciones parcelarias no sean recogidas en los planos catastrales vigentes.
Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada por el plazo de diez días durante los cuales fueron presentadas alegaciones en el siguiente sentido:
1.- Incorporar el Conjunto de la Alhambra y Generalífe con sus propios límites para integrar el Conjunto Histórico de la Ciudad.
2.- Excluir el área de Haza Grande y Plan Parcial P-1 de la delimitación.
3.- Eliminar de la delimitación el área correspondiente al Plan Parcial P-2.
4.- Incorporar toda el área de dominio visual desde la Alhambra, en la zona del Cerro de San Miguel y Abadía del Sacromonte.
Respecto a la primera alegación no se estimó procedente su aceptación, ya que las competencias que sobre esta zona tiene encomendadas el Patronato de la Alhambra y Generalífe, aconsejan queden ambos ámbitos delimitados en textos independientes. Por otra parte, se considera suficiente y adecuada la protección que para este ámbito proporciona el Plan Especial de la Alhambra y Generalífe.
En cuanto al resto de alegaciones, estudiadas su idoneidad, se estimaron favorables apreciándolo así, igualmente, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada.
En la tramitación del expediente emitió informe conforme art. 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en sentido favorable al hecho de la limitación aunque proponiendo algunas modificaciones.
Asimismo informó la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en su calidad de institución consultiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1/1991 de 2 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, mostrando su conformidad con las alegaciones segunda, tercera y cuarta, presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada (de acuerdo con el orden antes citado) y con el resto de la delimitación propuesta en la incoación del expediente.
Por parte de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental fue presentado escrito de recurso contra dicha Resolución instando la suspensión de la misma. Dicho recurso fue desestimado por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 14 de mayo de
1993, en la que se denegaba la suspensión solicitada.
Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede resolver sobre el ámbito afectado por la declaración de la ciudad artística de Granada.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero, y en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 1993.
DISPONGO
Artículo 1.- El ámbito afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural denominado Ciudad Artística de Granada incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación cuya descripción se contiene en anexo I.
Artículo 2.- La delimitación gráfica del ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico de Granada, es la que se publica como anexo II.
Sevilla, 29 de junio de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número
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