Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 8/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de junio de 1993, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación de origen Comarca Priego de Córdoba

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Vista la solicitud formulada por los productores de aceite de oliva de la Comarca Priego de Córdoba.

Considerando necesario proteger unos aceites con características diferenciales, derivadas del medio, que integra parte del Parque Natural de la Sierra Subbética de Córdoba y de las variedades de aceitunas cultivadas, altamente apreciada por los consumidores, es conveniente que dichos aceites cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue tanto de la vigilancia y cumplimiento del Reglamento de la Denominación, como de la materia prima utilizada, de los sistemas de extracción y de su promoción en el mercado.

Vistos los informes del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, y las atribuciones que confiere la Ley 25/70 de 2 de diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto

835/1972 de 23 de marzo, esta Consejería tiene a bien disponer:

PRIMERO: Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen "Comarca Priego de Córdoba" para los aceites de oliva vírgenes tradicionalmente obtenidos en la zona.

SEGUNDO:Se delega en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la facultad para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación de Origen "Comarca Priego de Córdoba", que de adoptará a cuento prevé el artículo 84 y concordantes de la Ley 25/70 y de su Reglamente aprobado por Decreto 835/72.

TERCERO: La indicación "Denominación de Origen" no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.

CUARTO:La promoción y defensa de esta Denominación de Origen en el ámbito nacional e internacional por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá lugar a partir de la retificación del Reglamento por el referido Ministerio.

Sevilla, 11 de junio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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