Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 8/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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La Constitución Española, en su artículo 103.1 establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Por su parte, el artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma dispone que la Administración de la Comunidad AUtónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación.

En su virtud previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1993.

DISPONGO:

Artículo primero. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia las competencias en materia de gestión del gasto y contratación, a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo segundo. En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos consignados en el Servicios 02, Capítulo II, Programa I.2.j.

Artículo tercero.1. En materia de contratación, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su reglamento y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda en cada caso el límite establecido para la contratación directa en cada momento.

Sin perjuicio de que las facultades desconcentradas queden limitadas a contratos que por su importe no excedan en cada caso el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación de entre las comprendidas en la normativa vigente.

2.En los contratos de asistencia, la desconcentración incluye las facultades de contratación de los servicios complementarios de los Centros docentes públicos no universitarios en materia de limpieza, vigilancia, seguridad, cocina, comedor, cafetería, transporte y mantenimiento.

Artículo cuarto. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales las competencias en materia de centros docentes que a continuación se relacionan:

a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica de los alumnos.

b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.

c)La concesión de las ayudas para las actividades complementarias o extraescolares, así como las ayudas para las prácticas de alumnos en empresas y centros de trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expediente ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación por el órgano competente para ello en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente los arts.

2,3,4,5 y 6 del Decreto 271/1983, de 21 de diciembre.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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