Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 62/1993, de 4 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, la talla gótica en madera denominada Virgen de la Capilla, de la Iglesia Parroquial de San Ildefonso, en Jaén.

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.¯

II. La Virgen de la Capilla, patrona de la ciudad de Jaén, es una pequeña imagen de cuerpo entero con el Niño en los brazos, realizada en madera tallada, dorada y policromada. Los pliegues angulosos del ropaje señalan su ejecución dentro del estilo gótico, pudiéndose fechar a fines del S. XIV, principios del S. XV. La cabellera está tallada, ondulada y dividida en rizos. La imagen parece que se apoya sobre la pierna derecha, avanzándola, teniendo una pequeña inclinación desde la cintura hacia el lado derecho. Probablemente debió pertenecer a un retablo al que tuvo que estar adosada, según se desprende del hecho de que su espalda aparezca tallada en plano y a que ésta presenta claras huellas de clavos. La imagen se alza sobre una peana rectangular, imitando en su parte superior un tapiz, donde se reproducen los motivos florales de la túnica y manto. Actualmente la Virgen de la Capilla se encuentra vestida con ricos ropajes, corona de oro y piedras preciosas, siguiendo la moda dieciochesca. Su importancia se debe al milagroso «Descenso de la Virgen¯ a la ciudad de Jaén en la noche del 10 de junio de 1430, según cuenta la tradición. Se dice que la Virgen acompañada de S. Ildefonso y de muchos santos y santas, salió en procesión desde la Catedral hasta la Iglesia de S. Ildefonso, una vez allí, la Virgen asistio a los Maitines. A partir de entonces el Obispo de Jaén, D. Gonzalo de Zúñiga, mando edificar en el lugar donde se detuvo la procesión una pequeña capilla con unas rejas de madera, para ser vista desde la calle, y un altar en el que se colocó la imagen de la Virgen, que desde entonces se llamó Nuestra Señora de la Capilla, convirtiéndose en símbolo de fe de la ciudad de Jaén.

III. Considerando que dicho Bien Mueble es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3. de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 8 de septiembre de 1988, incoó expediente de acuerdo con el art. 10 de la citada ley para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de la talla gótica en madera denominada: «Virgen de la Capilla¯, de la Iglesia Parroquial de San Ildefonso, en Jaén, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de la Ley anteriormente citada, y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero. Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Ntra. Sra. de las Angustias de Granada. Asimismo se concedió trámite de audiencia con fecha

21 de mayo de 1992 a los interesados en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones en el mismo.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho Bien Mueble, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia

17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1993.

DISPONGO

Se declara Bien de Interés Cultural la talla gótica en madera denominada: «Virgen de la Capilla¯, cuya descripción es la siguiente:

Autor: Anónimo

Título: Virgen de la Capilla.

Técnica: Madera tallada, dorada y policromada.

Medidas:

Virgen con peana: 57 cms. de alto.

Niño: 28 cms. de alto

Epoca: Finales del S. XIV. Principios del XV

Sevilla, 4 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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