Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO. DE ATARFE (GRANADA)

ANUNCIO de Bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Bases que ha de regir la oposición libre para curbir dos plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales

Primera: Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo.

Segunda: Requisitos.

Para tomar parte en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a). Ser español o española.

b). Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 30 en el momento que finalice el plazo de presentación de instancia. c). Estar en posesión del título de graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. d). No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, y tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. e). No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

f), Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g). Compromiso de conducir vehículos policiales de acuerdo con el apartado anterior.

h). Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera: Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 1.500 Pts, en concepto de derecho de examen, o en su defecto del giro postal de su abono.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de 1 mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Quinta: Tribunal Calificador:

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

El Delegado de Personal.

Cuatro miembros de la Corporación designados por el Presidente de la misma.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

De cada miembro se nombrará su correspondiente sustituto. El Tribunal no podrá actuar si no concurren cuatro de sus miembros y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias en la Ley de Régimen Jurídico y procedimiento administrativo común.

Sexta: Desarrollo del proceso selectivo.

Los opositores deberán realizar las siguientes pruebas:

1. Superar las pruebas de aptitud física recogidas, como obligatorias, en la Orden anteriormente citada.

Se calificará de apto o no apto y serán eliminatorias cada una de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga

constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios a realizar serán los siguientes:

1. Fuerza flexora.

A) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. B). Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (Hombres y Mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los

hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batira con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000. metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 para las mujeres.

2. Deberán superar examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones previsto en la Orden de 26 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que garantice la idoneidad y que se calificará de apto o no apto.

3. Realización de los tests Psicotécnicos propuestos por el Tribunal. Se calificará de apto o no apto.

4. Consistirá en contestar por escrito, tres temas de los que figuran en el anexo de esta convocatoria, propuestos por el Tribunal y la resolución de un caso práctico relacionado con dicho temario. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Séptimo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento:

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General dentro del plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base Segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Los opositores propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso se efectuará el nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de

treinta días desde el de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.

Octava: Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena: Derecho supletorio.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 186/1992 de 24 de noviembre de selección

formación y movilidad de los acuerdos de la Policía Local de Andalucía, la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Décima: Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Legislación Vigente.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona Funciones Constitucionales del Rey, Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación, notificación, eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constituciones de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Postestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los

entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 15. La Función Pública Local: Concepto clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1.89 de coordinación de las policías locales de Andalucía. 17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas: Características.

21. Características poblaciones, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Atarfe, 24 de junio de 1993.- El Secretario, Vº Bº El

Alcalde.

Descargar PDF