Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 15/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 1993, conjunta, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por la que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión de los Centros Docentes Concertados de carácter cooperativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas.

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En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enseñanza en los niveles educativos de Educación Primaria/Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional se está desarrollando, con una incidencia cada vez más importante, a través de sociedades cooperativas de trabajo asociado, cuya actividad es la enseñanza, las cuales satisfacen las necesidades de un importante sector de la población escolar andaluza.

La mayoría de los Centros cuya titularidad corresponde a una Cooperativa de Profesores tienen suscrito concierto educativo con la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; y el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, lo que ha hecho posible la gratuidad de la enseñanza, a pesar de las dificultades por las que atraviesan estos Centros para amortizar los préstamos que permitieron financiar las inversiones en instalaciones y equipamiento de los mismos.

La Consejería de Trabajo tiene establecidos diversos programas de apoyo al cooperativismo y a la economía social entre las que se encuentran medidas específicas de apoyo a las cooperativas de enseñanza que tiene suscrito concierto educativo.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido aprobando, con periodicidad anual, una convocatoria de ayudas a la financiación de la inversión en Centros docentes concertados, siempre que presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social, en desarrollo de la disposición adicional novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En su virtud, y con el propósito de permitir a las cooperativas de enseñanza que tienen formalizado el correspondiente concierto educativo superar su desequilibrio financiero, las Consejerías de Trabajo y de Educación han dispuesto:

Primero.-

Convocar concurso público para contribuir a la financiación de los gastos de inversión de los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya titularidad corresponda a una Cooperativa de trabajo asociado.

Segundo.-

El importe a distribuir por este concepto, en esta convocatoria, será de 150 millones de pesetas para su distribución proporcional a las cantidades fijadas como límite máximo de la subvención que le corresponda a cada una de las Cooperativas de enseñanza, en aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

Tercero.-

a) Las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia subvencionarán el 70% y el 30%, respectivamente, de las amortizaciones pendientes de los préstamos, incluidos intereses, que las Cooperativas de enseñanza tengan suscritos con entidades financieras con fecha anterior al 21 de octubre de 1991, que fueron aplicados a inversiones en inmovilizados, y con carácter excepcional las inversiones pendientes de financiación, en ambos casos con fecha anterior al 21 de Octubre de 1991, con un límite máximo del 50% de dichas inversiones, y el tope fijado en el apartado segundo de la presente Orden, a las que se deducirán las subvenciones oficiales que con anterioridad se hayan concedido.

b) En función de la cuantía, a las subvenciones que se hayan concedido en la Resolución de 25 de mayo de 1992 de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo y de la entonces Dirección General de Ordenación Educativa (BOJA de 13 de junio), habrá que añadir las que se conceden al amparo de la presente Orden o a través de la que, como la regulada en esta Orden, se publique el año próximo.

c) Las Cooperativas de enseñanza que se acojan a las medidas de este plan de apoyo tendrán que escriturar un capital social equivalente al 60% del total de las subvenciones concedidas en la citada Resolución de

25 de mayo de 1992, de las que se concedan al amparo de la presente Orden, o de aquélla que, de acuerdo con el punto anterior, se publique.

Cuarto.-

1.- Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo que, como Anexo, se adjunta a la presente Orden y se presentarán simultáneamente en las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden.

2.- A la solicitud se adjuntará, en el caso de los Centros que no hubieran solicitado al amparo de la Orden de 4 de noviembre de 1991 de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por el que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados de carácter cooperativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas (BOJA de 20 de diciembre), la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del Centro.

b) Relación detallada de la inversión en inmovilizados material y fecha de ejecución de la misma.

c) Estructura financiera de las inversiones referidas al punto anterior.

d) Préstamos formalizados y aplicados a financiar las inversiones en inmovilizados a que se hace referencia en el punto b) anterior, con detalle de la entidad financiera, cuadro de amortización de cada préstamo,

partidas amortizadas y pendientes de amortización, fecha de vencimientos.

e) Subvenciones oficiales concedidas y/o aprobadas a la fecha de presentación de la solicitud y aplicación de las mismas.

3.- Aquellos Centros concertados que si hubieran solicitado al amparo de la mencionada Orden de 4 de noviembre de 1991, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia podrán presentar aquella documentación de entre las señaladas en las letras a), b), c), d) o e), que consideren oportuno, a fin de permitir una adecuada valoración de la solicitud.

Quinto.-

1.- Para la concesión de las ayudas se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Trabajo, dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y uno de la Federación de las Cooperativas Andaluzas de Enseñanza.

2.- Actuará como presidente de la Comisión el representante de la Administración de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

Sexto.-

La Comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Estudios de las solicitudes presentadas.

b) Estudios de propuestas conjuntas de las medidas de apoyo que en cada caso correspondan.

c) Requerimiento de las condiciones que establezca la citada Comisión.

Séptimo.-

Las Cooperativas beneficiarias se comprometerán:

a) A dedicar el edificio a la enseñanza por un periodo no inferior a treinta años.

b) A no solicitar ayudas de capital de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, al menos, en los cinco años siguientes al de la concesión de las ayudas a partir de la tercera convocatoria que, como la regulada en la Orden de 4 de noviembre de 1991, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, anteriormente mencionada, o de la presenta Orden, se lleve a cabo.

c) A someterse a las auditorias o procedimientos de control financiero y contable que determine la Administración.

Octavo.-

La Resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.-

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería

de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia para que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Décimo.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACION DE GASTOS DE INVERSION EN CENTROS DOCENTES CONCERTADOS.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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