Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ACUERDO de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, dando audiencia a los interesados en el expediente previo a la intervención temporal de la entidad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, Soc. Coop. And.

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En el expediente previo a la intervención temporal de la entidad «Cooperativa de Viviendas San Cristóbal¯, suspendido por acuerdo de esta Dirección General de fecha 8.6.87, con motivo del recurso contencioso-administrativo 1517/90, ha recaído Sentencia de fecha 14.12.92 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante la que se anula la resolución de fecha

21.3.86 de la Consejería de Trabajo, que a su vez, estimaba los recursos de alzada formulados contra la resolución de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de fecha

29.7.85, que ordenaba incoar el mencionado expediente previo. Dicha anulación sin embargo, tiene carácter parcial, por cuanto no postula la desaparición de dicho acto, y por ende, del expediente incoado, sino tan sólo que el mismo, no tenga por objeto exclusivamente, la disolución y liquidación de la referida cooperativa.

Como quiera que en el repetido expediente se han ventilado todos aquellos extremos que, alegados por las partes, hacen referencia a los distintos problemas generados en el seno de la entidad, con independencia de su eventual ulterior disolución, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo que recoge los principios de economía, celeridad y eficacia, y los artículos 50.2 y 52, del mismo texto, que consagran el principio de conservación de los actos administrativos, parece adecuado continuar el multimencionado expediente precio en el punto en que se suspendió, esto es, en el trámite inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución. No obstante, a la vista del tiempo transcurrido desde la suspensión

-cerca de seis años- así como de la incorporación al expediente de determinados documentos que inciden notablemente en su resolución, cuales son las Sentencias de 13.4.1988 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Almería, y 10.10.1990 de la Audiencia Provincial de dicha ciudad, se impone en cumplimiento del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, conferir nuevamente el trámite de audiencia previa a la resolución, a los interesados en el presente expediente. Así pues, se acuerda levantar la suspensión del expediente previo a la intervención temporal de la entidad «Cooperativa de Viviendas San Cristóbal¯ y, poner de manifiesto a los interesados dicho expediente, para que, al amparo del referido artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de diez días hábiles.

Sevilla, 1 de julio de 1993.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

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