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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia con fecha 6 de abril de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 14/87, seguido a instancia de Don Andrés Vázquez Guerrero, Funcionario de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, sobre incompatibilidad, que fue desestimado por la misma y que recurrida en Apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recayó Sentencia con fecha 8 de junio de 1992, por la que se declara mal admitido el recurso de apelación deducido, confirmando la dictada por la referida Sala, siendo declarada por ésta su firmeza en Derecho con fecha 21 de junio de 1993, acordándose además llevarla a cumplido efecto, cuya parte dispositiva literalmente dice: Fallo: 1º. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Andrés Vázquez Guerrero, en nombre propio, contra la resolución de la Viceconsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de octubre de
1986 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Consejería de la Presidencia de dicha Junta, de 8 de abril del mismo año, que denegó al recurrente la compatibilidad de las funciones públicas desempeñadas en la Delegación Provincial de Hacienda de Málaga, con el ejercicio privado de la Profesión de Procurador de los Tribunales; y en su consecuencia se confirman las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho.
2º. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto: 1º. El cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, que ha sido remitida para dicho fin por la Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación. 2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, para conocimiento y a los efectos indicados; con traslado, igualmente, al Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, para conocimiento y demás efectos que pudieran corresponder. 3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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