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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la expresada Orden, inserta en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 105, de 18 de octubre de 1992, se transcriben seguidamente las oportunas rectificaciones:
Artículo 7º.1. donde dice: «...cuya cuantía será la equivalente a cinco módulos de guardias localizadas diarias para el personal facultativo y dos módulos de atención continuada para A.T.S. 0 D.U.E.¯, debe decir: «...cuya cuantía será la equivalente a cinco módulos de guardias localizadas diarias para el personal facultativo y el equivalente en módulos de atención continuada a dos A.T.S./D.U.E., localizados/día¯.
Artículo 7º2. donde dice: «...será la equivalente a diez módulos de guardias localizadas diarias para el personal facultativo y cinco módulos de atención continuada para A.T.S. o D.U.E.¯, debe decir: «...será la equivalente a diez módulos de guardias localizadas diarias para el personal facultativo y el equivalente en módulos de atención continuada a cinco A.T.S./D.U.E., localizados/día¯.
Sevilla, 21 de enero de 1993
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