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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado nº 180 del 29 de julio), atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983) asignada a la Consejería de Trabajo por Decreto 26/1983, de 9 de febrero (BOJA 15, de 22 de febrero), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 240/1990, de 28 de agosto (BOJA 73, de 31 de agosto), esta Dirección General, R E S U E L V E
Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en el municipio de Marinaleda (Sevilla), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, los días 2 de febrero 4 de diciembre. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
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