Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 5. del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.
Por otro lado, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA del 10 de marzo), por lo que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de acuerdo con el apartado Tercero de la citada Orden de 31 de enero de 1992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.-
1.- En el curso 1993/1994 se iniciará la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
2.- Los Centros a que se refiere en punto anterior, implantación en el curso 1993/1994 el primer año del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el curso 1994/1995, el segundo año, y en el curso 1995/1996, el tercer año.
3.- De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero, puntos 1 y 2, de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1993 (BOJA del 6 de agosto), por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1992/1993, en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, implantarán durante el Curso 1993/1994 el segundo año del segundo ciclo de la Educación Infantil.
4.- De acuerdo con el apartado Séptimo de la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los centros que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, implantaran durante el curso 1993/1994 el tercer año del segundo ciclo de la Educación Infantil.
Segundo.-
Los Centros docentes privados relacionados en el Anexo IV de la presente Orden, implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1993/1994.
Tercero.-
1.- De acuerdo con el apartado Quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los Centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de niños y niñas por aula, especificadas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
2.- Asimismo, el número máximo de alumnos por aula se reducirá en cinco en aquellas unidades de las unitarias y Centros incompletos, así como de los Colegios Públicos Rurales, en que por necesidades de escolarización haya que agrupar alumnos de tres, cuatro y cinco años.
Cuarto.-
En cuanto al currículo, los Centros públicos y los Centros privados autorizados por la presente Orden para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto
107/1992, de 9 de junio (BOJA del 20) por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en general, en toda la normativa que sobre Educación Infantil se apruebe por esta Consejería de Educación y Ciencia.
Quinto.- Los Centros a que se refieren los apartados Primero.1. y Segundo de la presente Orden y que impartan exclusivamente esta etapa educativa, incorporarán a su denominación el término Educación Infantil. Dicho cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Centros docentes.
Sexto.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar el contenido de la presente Orden.
Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF