Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/7/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

ANUNCIO. (PP. 2148/93).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de Mayo de 1993, adopto el siguiente acuerdo:

- DECLARACION RUINA DE CUESTA DEL CABALLO.

Se da cuenta a los reunidos del expediente de declaración de ruina de las construcciones e instalaciones existentes en el lugar denominado Cuesta del Caballo, en Mazagón.

Teniendo en cuenta que el expediente se puso de manifiesto a los interesados mediante anuncios publicados en el BOE. y BOJA., en fecha

7, 14 y 24 de Abril de 1993 respectivamente , y que el anuncio se notificó individualmente a las personas con domicilio conocido.

Teniendo

en cuenta que se ha evacuado informe técnico en relación con las alegaciones presentadas, se reitera el estado de ruina y peligro que presenta el asentamiento de enclavista, señalando que ninguna de las carencias que presentan pueden solucionarse por métodos o trabajos normales, que el coste de las reparaciones supere el 50% del valor actual en cada una de las unidades y que además se encuentra en situación de fuera de ordenación respecto al planeamiento vigente.

Teniendo en cuenta que las alegaciones antes referidas se presentan por el Procurador D. Luis de la Prada Rangel en nombre de una serie de interesados así como la Asociación Familiar de Acompañados, no teniendo tal asociación condición de interesada puesto que ni consta ni se acredita su condición de interesada puesto que ni consta ni se acredita su condición de interesada puesto que ni consta ni se acredita su condición de propietaria, moradora o titular de derecho real alguno sobre las construcciones e instalaciones objeto de este expediente, tal y como exige en contrario el Art. 20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Visto lo dispuesto en el Art. 247 del RD Legislativo 1/1992 de 26 de Junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y en los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en armonía con el informe de Secretaría y de acuerdo con el informe de la Comisión de Régimen Interno Obras y Servicios de 20 de Mayo de 1993, y al estimar que concurren los siguientes supuestos:

- Coste de las obras necesarias superior al 50 por 100 del valor actual de las construcciones e instalaciones, excluido el valor del terreno.

- Necesidad de la realización de obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse las construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación.

- Agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales de las construcciones e instalaciones (por falta de requisitos mínimos legales).

Asimismo, concurren probadas razones de falta de salubridad e higiene que aconsejan, al amparo del Reglamento de Disciplina Urbanística, la declaración de ruina de los elementos constructivos e instalaciones existentes en el lugar.

El Pleno Municipal con asistencia de catorce miembros de los diecisiete que legalmente lo componen a la vista de todo lo anteriormente expuesto por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Declarar en estado de ruina la totalidad de los elementos constructivos e

instalaciones existentes en el lugar denominado Cuesta del Caballo en Mazagón.

SEGUNDO.- Negar condición de parte en este expediente a la Asociación Familiar de Acampados, toda vez que ni consta ni se acredita su condición de propietaria moradora o titular de derecho real alguno sobre las construcciones e instalaciones objeto de este expediente.

TERCERO.- Notificar esta resolución a todos los que hubieren sido parte en el expediente, así como a todos lo moradores de las construcciones e instalaciones, aunque no se hubiesen personado, ordenándoles la demolición de unas y otras, que habrá de iniciarse en el plazo de quince días.

CUARTO.- Mantener la medida de prohibición de permanencia de persona alguna en el lugar.

Contra el presente acuerdo podrá los interesados interponer Recurso de Reposición ante esta Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Moguer, 8 de julio de 1993.- El Secretario.

Descargar PDF