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El Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, (BOJA núm. 42, de 24 de abril), atribuye a éste la competencia para la elaboración del Plan anual de Formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Habiéndose cumplimentado los trámites previstos en los artículos
1º, apartado 3 y 7º de la norma citada, y de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector en su reunión del día 20 de julio de 1993 en la que se aprobó el Plan de Formación para
1993 del personal al servicio de la Junta de Andalucía, esta Dirección, en uso de las facultades conferidas por el Decreto
50/1987, de 25 de febrero
HA RESUELTO
Primero: Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Plan de Formación para 1993, integrado por los cursos y actividades formativas que en el marco de los Programas de Perfeccionamiento, Formación Especializada y Directivos se recogen en los Anexos I, II y III de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 30/1993 referenciado.
Segundo: Podrá participar en los cursos y actividades programadas el personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo a las características y condiciones determinadas para cada uno de los Programas incluidos en el Plan de Formación para 1993.
Tercero: Las convocatorias específicas de los cursos incluidos en el Programa de Formación Especializada se publicarán en BOJA y en ellas se recogerán los objetivos, contenidos, destinatarios, duración, calendario y los datos de organización y celebración pertinentes para la descripción de cada uno de los cursos. Asimismo se indicarán los mecanismos y los criterios de selección aplicables.
Cuarto: En los cursos de Perfeccionamiento, se otorgarán Certificados de asistencia a los/as alumnos/as que participen en los cursos, estableciéndose los controles de evaluación precisos, que permitan constatar que dicha participación ha resultado formativamente adecuada.
La inasistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, motivará el no otorgamiento del Certificado.
Quinto: En los cursos de Formación Especializada los participantes que no hayan dejado de asistir a más del quince por ciento del total de horas lectivas programadas, y superen las pruebas o exámenes que necesariamente se establecerán, cumplidos todos los requisitos de las convocatorias, tendrán derecho al otorgamiento del Diploma de aprovechamiento.
Sexto: El Director del IAAP, en el ámbito de sus competencias, nombrará a los profesores y coordinadores de los cursos y actividades formativas y aprobará la realización de los distintos trabajos relacionados con la docencia y organización, retribuyendo el ejercicio de las distintas tareas de acuerdo a los baremos vigentes para actividades formativas.
Asimismo podrá suscribir acuerdos y convenios con los organismos e instituciones interesados, que tengan por finalidad la colaboración con el IAAP, en la ejecución y desarrollo de las actividades formativas que se incluyen en el Plan de Formación.
Sevilla, 21 de julio de 1993.- El Director, Antonio Roig López.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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