Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 29/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 13 de julio de 1993, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se fija la liquidación e indemnización previstas en la Resolución del contrato de obras de adaptación del campamento de turismo de Arcos de la Frontera.

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Vista de la Resolución dictada por esta Delegación Provincial en fecha

4 de agosto de 1992, por la que se resuelve la resolución del contrato para la ejecución de las obras de "Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera", adjudicadas a La Empresa "Construcciones Antonio Fernández Chacón", incautar la fianza depositada practicar la liquidación del contrato y proceder a la fijación y valoración de los daños y perjuicios a efectos de determinar la indemnización que proceda y en cumplimiento de la misma,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presupuesto de las obras referidas es de dieciseis millones seiscientas noventa y cinco mil ochocientas setenta y cinco mil pesetas (16.695.875 ptas.), conforme a la Resolución de adjudicación de 21 de junio de 1990

Segundo: En fecha de 30 de septiembre de 1990 el arquitecto director de las obras presenta primera certificación ordinaria, en la que se acredita que el importe de las obras ejecutadas hasta esa fecha asciende a un millón setenta y dos mil doscientas treinta y una pesetas (10.072.231 ptas.), cantidad que fue transferida al adjudicatario.

TERCERO: Que segun consta en el expediente administrativo el adjudicatario no ha percibido por este concepto ninguna cantidad más con posterioridad.

CUARTO: Que en fecha 3 de junio de 1992 se reune la Comisión Receptora en la Comisión Receptora en las instalaciones del Campamento de turismo de Arcos de la Fra., y procede a la recepción negativa de las obras, de lo cual se levanta la correspondiente acta, valorándose el importe total de lo ejecutado en un millón doscientas cuarenta y un mil setecientas ochenta y dos pesetas (1.241.682 ptas.)

QUINTO: Que además de lo anterior en el acta se detalla los efectos que el estado de abandono de las instalaciones y de un incendio producido en el verano de 1991 han provocado:

- daños en la cercha metálica de núcleo de servicios;

- en los umbráculos;

- en balizas, conexiones eléctricas de parcelas y tomas de agua;

- en la jardinería en su conjunto;

- importantes desperfectos en el núcleo de servicio;

- en el núcleo de administración;

- y en la urbanización,

que en el presente epígrafe unicamente se enuncian.

SEXTO: Que ante el estado de cosas referido, se encarga al Arquitecto D. Pascual Fernández O`Dogherty de un nuevo proyecto de adecuación del Campamento de Turismo de Arcos de la Fra. por un importe total de un millón seiscientas seis mil seiscientas setenta y ocho pesetas (1.606.678 ptas.), siendo adjudicadas las obras por Resolución de la Dirección General de Turismo de 15 de diciembre de 1992, por un importe de veintiocho millones, seiscientas setenta y dos mil setecientas cuarenta y dos pesetas (28.662.742 ptas.)

SEPTIMO: Consta en el expediente saldo de Liquidación de obra emitido por el arquitecto-director, en el que se detalla, primero. que el importe liquido que corresponde a la Contrata por las obras realmente ejecutas asciende a 1.241.682 ptas., cuantía coincidente con los saldos fijados por la Comisión receptora reseñados en el Antecedente Cuarto; segundo, que el importe las obras acreditadas en la primera y única certificación ordinaria presentada por el arquitecto director es de 1.072.231 ptas.; y tercero, que consiguientemente el saldo de obra favorable es de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y una pesetas (169.451 ptas.), que corresponde al valor de las obras efectivamente ejecutadas y no abonadas, y consecuentemente es la cuantía total y única que procede liquidar al contratista.

OCTAVO: Con fecha 22 de junio se dá tramite de audiencia a las partes implicadas en el presente expediente sin que al día de la fecha se hayan personado en el mismo.

PRIMERO: Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver en la materia, en virtud de las atribuciones otorgadas por el artº 3º del Decreto 260/89, de 19 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por el que se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas funciones en materia de gestión del gasto, contratación y personal (BOJA nº 103, del día 29), en relación con lo dispuesto en el artº 157 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/75, de 25 de noviembre (BOE nums. 311 y

319, de los días 27 y 29 ), y conforme a las prerrogativas establecidas en las claúsulas 15.2.9 y 17 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO: En aras del principio de economía procedimental se omiten aquellos antecedentes que fundamentan la resolución del contrato para la ejecución de las obras de "Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera", adjudicadas a la Empresa "Construcciones Antonio Fernández Chacón", ya contenidos en la Resolución antes citada de 4 de agosto de 1992.

TERCERO: Por la misma consideración, y al comprender la Resolución idéntico objeto y sujeto, procede refundir en un sólo expediente la indemnización a la Administración de los daños y perjuicios prevista en el artº 53º de la Ley de Contratos del Estado y el artº 160 del Reglamento General de Contratación del Estado, y la liquidación del contrato de obras prevista en sus artº 142 y 168;

CUARTO: A efectos de fijar la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración por la suspensión de las obras, debe estarse a lo dispuesto en el artº 160 del RGCE, que establece que "la fijación y valoración de éstos se verificará ...atendiéndo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Administración". Asímismo es de inmediata aplicación el principio de objetividad que debe presidir la actuación administrativa.

QUINTO: En consonancia con lo anterior, queda suficientemente acreditado en el exdpediente que la suspensión de las obras y el consiguiente abandono de las instalaciones ha producido notables daños (siendo responsabilidad del contratista, conforme a lo dispuesto en la Claúsula 33º del Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado), cuya cuantificación debe ponerse en relación, además, con el encarecimiento de los precios que en el transcurso del tiempo se ha producido. Consiguientemente, el importe de la nueva adjudicación de obras y de los correspondientes honorarios de los técnicos (30.269.420 ptas.), puesta en relación con el presupuesto de adjudicación a la Empresa "Antonio Fernández Chacón" (16.695.875 ptas.) es una cuantificación netamente objetivable que permite prescindir de criterios subjetivos o difícilmente mensurables. Por tanto, la diferencia entre uno y otro presupuesto de licitación (13.573.545 ptas.) permite valorar con exactitud tanto el deterioro producido en las instalaciones como el encarecimiento de los costes. Sin embargo, a esta cantidad debe sustraersele el importe de las obras efectivamente ejecutadas por el contratista (artº 142 RGCE ), acreditadas en la primera certificación (1.072.231 ptas.) presentada por el arquitecto director de las obras, lo cual arroja un montante de doce millones quinientas una mil trescientas catorce pesetas (12.501.314 ptas.), cantidad total y única que el contratista debe indemnizar a la Administración en concepto de daños y perjuicios.

SEXTO; Teniendo en cuenta que la cuantía a liquidar a la Empresa adjudicataria es de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y una pesetas (169.451 ptas.), por el valor de las obras efectivamente ejecutadas y no libradas, conforme se expresa en el Antecedente séptimo, el saldo resultante a favor de la Administración es de doce millones trescientas treinta y una mil ochocientas sesenta y tres pesetas (12.331.863 ptas.), tras haber absorbido la indemnización las cantidades correspondientes al saldo de contrata fijado en la liquidación.

SEPTIMO: Que se ha dado reiteradamente a la Empresa adjudicataria los preceptivos trámites de audiencia que se haya hecho uso de su derecho (artº

45 LCE).

En virtud de todo lo anterior, y vistos los preceptos legales citados y de general aplicación

HE RESUELTO

1. Fijar la liquidación que procede abonar a la Empresa "Construcciones Antonio Fernández Chacón" por el valor de las obras efectivamente ejecutadas y no libradas, en ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y una pesetas (169.451 ptas.).

2. fijar la indemnización que la Empresa "Construcciones Antonio Fernández debe abonar a la Administración por los daños y perjuicios causados por la suspensión de las obras de "Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera" en doce millones quinientas una mil trescientas catorce pesetas (12.501.314 ptas.).

3. Absorber la liquidación en el montante de la indemnización, fijando el total de las cantidades a abonar por el contratista a la Administración en doce millones treinta y una mil ochocientas sesenta y tres pesetas (12.331.863 ptas.).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Exmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº 114.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 13 de julio de 1993.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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