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El Plan Andaluz de Desarrollo Económico (PADE) vigente y el Decreto
159/1993 de 4 de mayo (BOJA de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas radicadas en Andalucía, prevé la ayuda al Sector Transportes de esta Comunidad Autónoma mediante la concesión de subvenciones a los intereses que las entidades bancarias, que suscriben Convenio con la Junta de Andalucía, cobran por los préstamos concedidos a las empresas acogidas al citado Convenio.
El éxito de ayudas anteriores por un lado y la crisis que padece el sector por otro, aconsejan no cejar en el intento de esta Administración de modernizar el transporte público de Andalucía.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo décimoctavo de la Ley 4/92 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (BOJA número 136 de 31 de diciembre de 1992) y Disposición final Primera del Decreto 59/1993 de 4 de mayo por esta Consejería se ha dispuesto:
Artículo 1º.- Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria
01.14.00.03.00.770.00.41C.- 2.1993.000599 por importe de cuarenta millones de pesetas para transporte de viajeros y la partida
01.14.00.03.00.770.00.41C.- 2.1993.000600 por importe de treinta millones para transporte de mercancías y serán abonadas a través del Instituto de Fomento de Andalucía.
Artículo 2º.- Podrán concederse subvenciones con la siguiente finalidad:
1.- Adquisición de nuevos vehículos para el transporte público de mercancías de más de 3,5 TM de carga útil o viajeros cualquiera que sea su número de plazas.
2.- Operaciones de adecuación y modernización de vehículos que supongan la incorporación de algún o algunos de los siguíentes elementos:
2.1.- Plataformas que permitan el ascenso y descenso de los vehículos para personas con movilidad reducida (PMR).
2.2.- Instalación de máquinas expendedoras y canceladoras de bílletes, de aparatos taxímetros electrónicos o de tacógrafos automáticos.
2.3.- Equipos de aire acondicionado.
2.4.- Elementos que puedan repercutir en una mayor seguridad y operatividad para los conductores y/o viajeros.
2.5.- Equipos sanitarios en vehículos destinados al transporte de enfermos.
3.- Instalaciones destinados a la prestación de servicios y atención a la flota de vehículos.
Artículo 3.- Los préstamos obtenidos por las PYMES, con independencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Empresarios Autónomos, etc) con objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público podrán beneficiarse, al amparo del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras, de una subvención del tipo de interés entre 1 y 6 puntos. La cifra total destinada a tal fin es de 70 (setenta) millones de pesetas.
Es requisito imprescindible para la obtención de la subvención poseer autorización de transporte público o estar en condiciones de obtenerlo y no tener pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Artículo 4º.- Las subvenciones podrán solicitarse a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán atendidas, dentro de las disponibilidades económicas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en base a los siguientes criterios.
a) La mejora de las condiciones de seguridad en los transportes públicos.
b) La equiparación de las condiciones de prestación de los servicios en el territorio andaluz.
c) El equilibrio económico en la prestación de los servicios.
d) La dotación de los elementos para la utilización de los transportes por PMR (personas movilidad reducida).
e) La incorporación de técnicas que mejoren las condiciones de prestación de servicios y su gestión.
Artículo 5º.- Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía en el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden y deberán acompañarse de la solicitud en el modelo oficial acogido al Convenio Junta de Andalucía Entidades Financieras, así como la documentación que se señala en el citado modelo.
Artículo 6º.- Recibidas las solicitudes, las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía enviarán un ejemplar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que deberán devolverla en un plazo inferior a 15 (quince) días acompañada de un informe en el que se especifique si se cumplen los requisitos fijados en la presente Orden.
Artículo 7º.- Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía recabarán de las entidades financieras, a través de las que se soliciten los préstamos, información sobre su a aprobación o denegación, y una vez obtenida esta información, resolverán acerca de la concesión de la subvención en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaido resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.
Concedida la subvención, se comunicará al interesado que deberá aportar en un plazo inferior a tres meses la siguiente documentación:
1.- Copia de la póliza de préstamo que deberá cumplir los requisitos fijados en el convenio Junta de Andalucía Entidades Financieras.
2.- Documentos relativos al cumplimiento por la empresa de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3.- Factura definitiva de la adquisición del vehículo o elementos a subvencionar.
4.- Tarjeta visado de transporte vigente relativa al vehículo al que la operación se refiera, que deberá estar residenciado, necesariamente, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.
5.- En aquellos elementos que sea exigible la homologación por alguna institución pública, habrá de aportarse el correspondiente certificado.
Artículo 8º.- Cumplimentada de conformidad la documentación indicada en el artículo anterior, el Instituto de fomento de andalucía, hará efectivo el pago de la subvención a través de la entidad financiera que concedió el préstamo que lo aplicará a la amortización del principal.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 20 de julio de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
IIlmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
ANEXO
SOLICITUD DE SUBVENCION
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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