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La Orden de 25 de abril de 1986, de desarrollo del Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal, establecía en su artículo 8º las competencias para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones registrales.
Por otra parte, el art. 3º del Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre en materia de incompatibilidades asigna las competencias a la Consejería de la Presidencia para la Resolución de los expedientes de compatibilidad, competencia hoy día atribuida a la Consejería de Gobernación por el Decreto 140/1986 de 30 de julio, y encomendada a la Inspección General de Servicios. A fin de dar una mayor agilidad al trámite de la anotación registral establecida en el art. 18 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y en consecuencia con las competencias asignadas a esta Consejería,
D I S P O N G O
Primero. Se modifica el artículo 8º de la Orden de 25 de abril de 1986, de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal añadiéndole un punto 5º, con la siguiente redacción.
«5º. Se faculta a la Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación, a través de sus Inspectores Generales, a promover las anotaciones de las diligencias provisionales de compatibilidad, concedidas al personal sometido al Registro General de Personal de la Junta de Andalucía¯.
Segundo. Se modifica el artículo 9º de la Orden citada, añadiéndole el siguientes párrafo: «La firma del Inspector General de Servicios designado para promover las anotaciones será reconocida por su Director General¯.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera. Por la Inspección General de Servicios se procederá a remitir al Servicio del Registro General de Personal la ficha de reconocimiento de firma, correspondiente al Inspector designado, regulada en el artículo 9º de la Orden citada de 25 de abril de 1986.
DISPOSICION FINAL
Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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