Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO. (PP. 2034/93).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

29 de Abril de 1993 se adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

29. APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE D-2 EN PEGUERILLAS.

Dada cuenta del expediente que se tramita relativo al Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de la Zona DE-2 en Peguerillas presentado por PROMOTORA RAMO, SA.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente y los informes emitidos por el Arquitecto Municipal de fecha 12 del corriente, núm. 43, e el que se ratifica en su integridad en el informe que emitió como trámite previo a la aprobación inicial de fecha 21 de octubre de 1992, Reg. de Salida 499, y que obra en el expediente. Y

RESULTANDO: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1992 aprobó inicialmente el referido Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización, los cuales han sido sometidos a información pública por plazo de 15 días mediante anuncios que han sido insertados en el BOJA núm. 23 de fecha 2 de marzo del año en curso, en el periódico "Huelva Información" de fecha 17 de marzo, habiéndose formulado alegaciones sean acogidas conforme a derecho.

CONSIDERANDO: Que el Arquitecto Municipal emite el siguiente informe: "Visto el escrito de alegaciones al Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de la zona DE-2A en Peguerillas, presentado por Don Bartolomé Albarracín Rapallo, el técnico que suscribe, tiene a bien informar:.- Referente al punto 1º el PGOU califica como zona Industrial de Desarrollo Expontáneo, DE-2A, el lugar donde se encontraba una industrias, "Alimentos Unión", siendo parte de este ámbito el que se trata de ordenar mediante el presente ED, habiéndose tramitado otro expediente anteriormente y dentro del mismo ámbito y próximo a éste por Ribera del Odiel, SA.- Referente al punto 2º en la documentación obrante en el PGOU la delimitación de este suelo en la parte Sur, se corresponde con la establecida en el ED como se puede apreciar por las edificaciones existentes, existiendo un error en el PGOU en el límite del Término Municipal, que se establece como referencia.- Referente al punto 3º la línea de edificación que se establece en el ED coinciden exactamente con las edificaciones promovidas por Ribera de Odiel, que así como no se encuentra a 38,50 mts. del eje de carretera como manifiesta en el escrito de alegaciones, sino 32,69 mts. cumpliendo ésta con lo establecido en el PGOU y Ley de Carretera.- Referente al punto 4º como anteriormente indicados en el punto segundo el frente del Suelo Urbano de Desarrollo Espontáneo deberá ser superior a los 200 mts., ya que se tomó una referencia no existente y mal reflejada en el Reglamento de Planeamiento, art. 4º, deberá ser de una superficie en la que pueda inscribirse un círculo de 30 mts. de diámetro, ello es a nuestro entender referido a los Planes Parciales que desarrollan sectores de SUP, pero en nuestro caso, se trata de suelo urbano no vinculado a dicho anexo, sino al artículo de RPGOU que lo regula, y lo establecido es el 10 por ciento de la superficie de la zona.- Referente al punto 6.- Referido al abastecimiento de agua a la Empresa Municipal de Aguas informó al igual que a Ribera del Odiel que dicho Polígono está fuera del área de cobertura del Abastecimiento, y por tanto se proyecta a partir de un pozo.- Referente al Saneamiento, no le afecta a Ribera del Odiel SA, puesto que preven redes separativas, y las fecales antes del vertido se depuran.- Considerando por tanto a juicio del técnico informante, no procede modificar el ED modificando las alegaciones de referencia.

Sometida a votación ordinario por Grupos las alegaciones formuladas por Don Bartolomé Albarracín Rapallo, arroja ésta el siguiente resultado, votan en contra de la estimación de las referidas alegaciones los veintitres miembros presentes a los veintisiete que de hecho y derecho componen la Corporación, por lo que el Ayuntamiento Pleno ACUERDA, por unanimidad, desestimar las alegaciones formuladas por Don Bartolomé Albarracín Rapallo.

A continuación se procede a la votación ordinaria por Grupos de la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle y del Proyecto de Urbanización de la zona DE-2 en Peguerillas, votando a favor de dicha Aprobación los veintitrés miembros presentes de los veintisiete que de hecho y de derecho Componen la Corporación, por lo que el Ayuntamiento Pleno ACUERDA por unanimidad de todos los presentes aprobar definitivamente el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de la zona DE-2 en Peguerillas, presentado por PROMOTORA RAMO, SA.

De conformidad con lo establecido por el art. 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local se transcriben a continuación las normas sobre edificación contenidas en el Estudio de Detalles aprobado:

(Veáse BOJA)

Huelva, 10 de junio de 1993.- El Secretario General. El Alcalde.

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