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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993, por la que se regulan la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1993/94, señala en su apartado IV.3 que en los Centros en que se requiera la actuación de los Equipos de Apoyo Externo se incorporará al Plan Anual de Centro la Programación de actividades de estos equipos, así como la temporalización de las mismas.
Hasta tanto se publique la correspondiente normativa de unificación de los mencionados Equipos de Apoyo Externo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas pertinentes a fin de que la intervención de dicho Equipos se canalice, durante el próximo curso escolar, a través de un Plan de Actuación Conjunta de estos equipos en los centros educativos de la zona.
Es por ello, y en virtud de la disposición final primera.2 de la citada Orden de 9 de julio de 1993, por lo que esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:
Primero.
En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá un Equipo Técnico Provincial presidido por el Jefe del servicio de Ordenación Educativa e integrado por un miembro de los Equipos de Apoyo Externo por cada una de las Areas de Trabajo a que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución y un Inspector de Educación. Uno de sus componentes, designado a tales efectos por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, realizará las funciones de coordinación.
Segundo.
1. En todos los casos, los Equipos de Apoyo Eterno planificarán su actividad en base a las siguientes Areas de Trabajo:
a) Orientación Vocacional y Profesional.
b) Atención a las Necesidades Educativas Especiales.
c) Solidaridad y Compensación Educativa.
d) Apoyo a la Función Tutorial.
2. La intervención en cada una de las Areas de Trabajo citadas se fundamentará en los principios de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, estrecha colaboración con los centros y profesorado de la zona y desarrollo de acciones dirigidas a los alumnos, al profesorado y a las familias.
3. Los psicólogos, pedagogos, maestros y logopedas, miembros de los Equipos de Apoyo Externo, se adscribirán a una de las áreas anteriormente citadas. Los médicos y trabajadores sociales desarrollarán su trabajo de manera transversal en cuatro áreas.
Tercero.
1. El área de Orientación Vocacional y Profesional abarcará todas las actuaciones cuya finalidad última es favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, la toma de decisiones coherentes y realistas y su transición a otras etapas educativas o al mundo del trabajo. A partir de la Educación Secundaria Obligatoria, el área de Orientación Vocacional y profesional adquiere mayor importancia como parcela específica en la formación de los alumnos y alumnas y tratará de favorecer las relaciones con el entorno productivo, articulando iniciativas de conexión entre los Centros educativos y el mundo de la empresa y el trabajo.
2. En la Educación Primaria, desde este área, se llevarán a cabo iniciativas para que en el desarrollo del currículo de las diferentes áreas de la etapa se adopte un enfoque o perspectiva vocacional, resaltando la conexión de los contenidos curriculares con el mundo de las profesiones. Se trata de fomentar, ya desde la Educación Primaria, un conocimiento realista de las profesiones, su clasificación, características, tareas que se realizan, necesidades sociales que cubren, etc..., etc...
Cuarto.
Bajo el área de la Atención a las Necesidades Educativas Especiales han de entenderse todas aquellas actividades de los equipos cuya finalidad es colaborar para que todos y cada uno de los alumnos de la zona con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, reciban la atención educativa que precisen. El trabajo en este área comprenderá, entre otras, las actividades de detección y valoración multidisciplinar, colaboración en la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas y tratamientos individualizados, en su caso.
Quinto.
1. El área de la Solidaridad y Compensación Educativa de las Desigualdades comprenderá el conjunto de las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar de la zona que por razones socioculturales encuentra mayores dificultades en su proceso de escolarización.
2. Se actuará en colaboración con la comisión del Consejo Escolar constituida a los efectos de elaborar los distintos elementos que configuren un Proyecto de Centro de carácter compensador, y muy especialmente con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la toma de decisiones y establecimiento de estrategias para la puesta en marcha de la elaboración de un Proyecto Curricular de Centro que responda a las necesidades educativas del entorno del mismo, se asumirá la coordinación de las actuaciones institucionales sobre Absentismo Escolar, Preescolar en casa, Aulas Hospitalarias y Educación Intercultural.
Sexto.
En el área de apoyo a la Función Tutorial se encuadrarán las actividades de orientación escolar, es decir las que se centran en la facilitación y mejora del proceso de enseñanza y en la guía de asesoramiento al alumnado en su proceso de aprendizaje. Se entenderá desde este área todo el campo de las dificultades de aprendizaje, el refuerzo educativo, las técnicas y estrategias de trabajo intelectual, etc...
Séptimo.
El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará a un miembro de los Equipos de Apoyo Externo en cada zona con vistas a coordinar las actividades del Plan de Actuación Conjunta en dicha zona. Dirigirá las actuaciones de los diversos equipos y coordinará la elaboración del Plan de Trabajo anual y la Memoria de fin de curso.
Octavo.
Los Equipos de Apoyo Externo adoptarán durante el curso 1993/94 las siguientes líneas de atención preferente.
a) Asesoramiento, junto con la Inspección Educativa, los Centros de Profesores y los Asesores adscritos a los mismos, a los centros que impartan el primer y segundo ciclo de la Educación Primaria, centros autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil y centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la elaboración de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro, muy especialmente en aquellos Centros declarados de Actuación Educativa Preferente y Centros Autorizados de Integración.
b) Asesoramiento a los Departamentos de Orientación Centros de EEMM y Educación Secundaria autorizados para la integración y Centros de Enseñanzas Secundaria autorizados a la experimentación de los Programas específicos de Garantía Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y ciencia de 16 de julio de 1993, por la que se crean con carácter experimental Departamentos de Orientación, se autoriza la experimentación de la integración y los Programas de Garantía Social en Centros de EE.MM y Educación Secundaria y se regula la organización y funcionamiento de los mismos.
c) Fijación de las medidas educativas de carácter compensador a adoptar en aquellos centros declarados de Integración, en lo que se refiere a Adaptaciones Curriculares Individualizadas.
d) Evaluación psicopedagógica de los alumnos de nuevo ingreso de las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de EGB y, especialmente, de todos aquellos alumnos residentes en las mismas que cursen el primer año de la Educación Primaria. Dicha evaluación se entenderá como una actuación necesaria para asesorar al Centro en la elaboración y puesta en marcha del Plan Anual de Residencia, a fin de que su oferta educativa se ajuste a las necesidades de los alumnos y alumnas.
Noveno.
El Equipo Técnico Provincial, a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, asignará a los distintos profesionales de los Equipos de Apoyo Externo los centros de referencia con el objetivo de facilitar la canalización de la demanda de apoyo de los centros de la zona, articular la respuesta a esa demanda y asesorar a los Centros en la elaboración y desarrollo de sus respectivos proyectos de Centros y Proyectos Curriculares.
Décimo.
De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución los Equipos de Apoyo Externo de zona elaborarán un Proyecto de Orientación de zona que se concretará para cada curso en el correspondiente Plan de Trabajo anual que contemplará, al menos, los siguientes apartados:
a) Objetivos y actividades de la intervención por programas a desarrollar en cada una de las Areas de Trabajo.
b) Profesional o profesionales que las desarrollarán.
c) Temporalización.
d) Horario previsto de actividades.
e) Recursos a emplear.
f) Evaluación de las actuaciones.
Decimoprimero.
1. El Plan de Trabajo Anual de cada una de las zonas se trasladará al Equipo Técnico Provincial. Una vez autorizado se remitirá a todos los centros de la zona siempre con anterioridad al 20 de septiembre.
2. Los Directores de Centros Públicos de la zona incorporarán al Plan Anual del Centro:
a) El profesional de referencia y horario de atención a cada uno de los Centros.
b) Programa de actividades a desarrollar y temporalización mensual.
Decimosegundo.
En todos los casos el horario de los profesionales de los Equipos de Apoyo será de cinco sesiones de mañana y dos sesiones de tarde. Las sesiones de tarde. Las sesiones de la tarde se dedicarán especialmente al trabajo con los tutores y las familias. En estos casos, dependiendo de la necesidad horaria la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar modificaciones a dicho horario. Se procurará que una de las sesiones de mañana se dedique al trabajo conjunto de la sede.
Decimotercero.
El Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial trasladará al Servicio de Inspección de Educativa el Plan Provincial de Actuación, siempre antes del 30 de septiembre. Dicho Servicio de Inspección velará por el cumplimiento de la presente Resolución.
Decimocuarto.
Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.
Decimoquinto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Pficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 1993. El Director General, Casto Sánchez Mellado.
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