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En relación con la Resolución de 26 de abril de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acordaba tener por incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del inmueble denominado Fábrica Azucarera Ntra. Sra. del Pilar, en Motril (Granada), quedando afectados por dicha incoación parte de los bienes muebles que se consideraron esenciales a su historia, y, según la información disponible en el momento, estaban contenidos en el edificio, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
Las actuaciones practicadas en el expediente tanto por el Servicio de Protección de Patrimonio Histórico como por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Granada han dado como resultado que gran parte de la maquinaria que se describía en el anexo del acuerdo de incoación no se encuentra en la factoría ni se encontraba en el momento de incoarse el citado expediente.
Entre otros aspectos, se ha podido saber que estos bienes se conservan en la fábrica que la sociedad mercantil propietaria de la Azucarera de Motril tiene en Málaga. El citado artículo 27, no permite declarar bienes muebles que no estén contenidos en el inmueble. No obstante, dichos bienes muebles, deben ser objeto de protección, toda vez que, por la importancia de sus valores históricos, e industriales, continúan siendo parte destacada del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por otra parte, los valores históricos y culturales del inmueble, justificados por tratarse de una de las factorías más representativas de la producción azucarera, de importancia para el patrimonio industrial español, tanto por su estructura arquitectónica, como por el conjunto de instalaciones fabriles, hacen necesario establecer un régimen de protección suficiente y adecuado a la importancia patrimonial de los valores a proteger.
Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se ha considerado que la protección individualizada de los valores de los bienes inmuebles y muebles antes citados, se logra de forma idónea a través de su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz previsto en el art. 6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por tanto, vista la propuesta del citado Servicio y considerando ajustadas las medidas protectoras a la necesidad de protección de cada bien.
Esta Dirección General, ha resuelto dejar sin efecto dicha Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 18 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
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