Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
DON JULIO PRIEGO, Alcalde-Presidente del ilustre Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba).
HACE SABER:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Junio de 1993 aprobó el Pliego de Claúsulas Económico-Administrativas para la contratación mediante subasta de la obra "Construcción de Hotel en Doña Mencía (1ª Fase)" , el cual se expone al público por plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el boletín Oficial del Estado para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia subasta pública, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.
Objeto del contrato.-
Constituye el objeto de este pliego la contratación mediante subasta pública de las obras de construcción de "Hotel de Primera Fase" en Doña Mencía (Córdoba), conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D. Juan Cuenca Montilla.
Dicho proyecto y en especial sus pliegos de condiciones técnicas, planos, cuadros de precios, juntamente con el presente pliego tendrán carácter contractual.
Tipo de licitación.-
El presupuesto de la obra asciende a 90.000.000 pesetas (IVA incluido) y podrá ser mejorado a la baja expresándose con toda claridad la cantidad por la que el licitador se compromete a ejecutar las obras. En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Reglamento regulador de este impuesto, aprobado por Real Decreto
2028/1985, de 30 de octubre.
Financiación de las obras.-
La financiación de las obras se realizará con cargo a las subvenciones concedidas para esta finalidad por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la empresa Iniciativas Subbéticas SA, así como con cargo al crédito consignado por el Ayuntamiento en el Presupuesto General de 1992 y el consignado para 1993, para la financiación de la parte no subvencionada.
Clasificación del contratista.-
Para la ejecución de la obra objeto del presente pliego, el contratista deberá contar con la siguiente clasificación: Categoría "A", Grupo "C".
Duración del contrato y ejecución de las obras.-
A) La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de las obras y la devolución de la fianza definitiva.
B) El plazo de ejecución de la obra se fija en 8 meses, contados a partir de día siguiente hábil al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Pago de las obras.-
Se efectuarán mediante certificaciones exdpedidas mensualmente por el técnico director y aprobadas por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, con cargo a las consignaciones referidas en la claúsula tercera del presente pliego y el abono se efetuará una vez que la Consejería de Economía y Hacienda remita el importe de la parte porcentual que de cada una de las certificaciones le corresponde, y previa supervisión siempre del técnico municipal o en su defecto del Arquitecto del SAU de la Excma. Diputación Provincial.
Las certificaciones vendrán con la reducción correspondiente a la baja que en su caso se hubiese producido en la proposición del contratista adjudicatario. Si el contratista incumpliera las obligaciones que le imponen la Legislación Laboral y Disposiciones de la Seguridad Social, especialmente en lo relativo a salarios mínimos, podrá la Corporación suspender la expedición de certificaciones sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a resolución, rescisión o denuncia del contrato.
Fianzas provisional y definitiva.-
A) Los licitadores deberán constituir una garantía provisional equivalente al
1% del tipo de licitación.
B) La fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario se fija en el 2% del tipo de la adjudicación.
C) Las fianzas deberán constituirse en la Caja de la Corporación conforme determina el artículo 113.7 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, admitiéndose el aval bancario para la definitiva.
D) Concluído el contrato sin que hubiere de exigirse responsabilidad, se cancelará la garantí conforme a los requisitos que establece el artículo 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de
1953.
Proposiciones y documentación complementaria.-
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Doña Mencía, 15 de julio de 1993.- El Alcalde.
Descargar PDF