Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir trámite de información pública, en relación con la expropiación forzosa de la zona arqueológica denominada Despoblado de Los Millares, en Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería).

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El Decreto 84/1993, de 29 de junio, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la zona Arqueológica denominada "Despoblado de los Millares", en Santa Fé de Mondújar y Gador, provincia de Almería.

La Zona Arqueólogica "Despoblado de los Millares", es declarada Monumento Nacional por Decreto de 3 de junio de 1931, pasando a tener la consideración, y denominarse Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la referida declaración, no se contemplaban ni determinaban los límites de la zona declarada, por cuya razón, y mediante Resolución de 8 de mayo de

1991, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, acordó incoar expediente para la delimitación de dicha zona, donde se especifican las parcelas incluidas en la misma, siendo notificada dicha resolución individualmente a los interesados y publicada en el BOJA número 42 de 31 de mayo de 1991.

La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985 de 25 de junio, prevé en su Título IV, un régimen de protección para los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural. En concreto, el artículo 37.3 establece, como causa justificativa de interés social para la expropiación de dichos bienes, el peligro de destrucción o deterioro de los mismos, o un uso incompatible con sus valores.

Los terrenos afectados por la declaración de Zona Arqueológica se han dedicado tradicionalmente a cultivos de secano y pastos, habiendo sido anbadonada su explotación agrícola en los últimos años, dada su escasa rentabilidad. En la actualidad gran parte del yacimiento viene siendo explotado como coto de caza y pastos, con la consiguiente erosión de las zonas excavadas del mismo, evidenciándose así la incompatibilidad de tal uso con la conservación y puesta en valor del yacimiento.

Por todo ello, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios que posibiliten la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la Zona Arqueólogica a que se refiere la presente Resolución; así como, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, practicar la preceptiva información pública como trámite previo a la declaración de urgente ocupación del inmueble.

La Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 12/1985 de 22 de enero, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en relación con el artículo

6 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español,

ACUERDA

PRIMERO.- Abrir trámite de información pública por un plazo de 15 días, a contar desde la última publicación de la presente Resolución, durante el cual los propietarios y titulares de derechos afectados, podrán alegar lo que a su derecho convenga.

SEGUNDO.- Delegar las competencias y actuaciones que corresponden a esta Dirección General en el presente expediente expropiatorio, en el Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Almería.

TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la provincia de Almería, en los diarios de mayor circulación de la provincia, y se comunicará a los Ayuntamientos de Santa Fé de Modújar y de Gador para que la fijen en su tablón de anuncios.

CUARTO.- Los afectados dirigirán sus alegaciones al Iltmo. Sr. Delegado Provincial del Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, pudiendo presentarlos directamente en el Registro de la mencionada Delegación o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo

86 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

INMUEBLE AFECTADO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 22 de julio de 1993._ El Director General, José Guirao Cabrera.

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