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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, tuvo lugar mediante Decreto 126/1992 de 14 de Julio, la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y la aprobación de sus Estatutos.
La configuración de la nueva Entidad, como uno de los Entes de Derecho Público previstos en el artº 6.1b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y la atribución de la misma, como objeto de su actividad, de la gestión de las competencias portuarias que corresponde a la Administración Autónoma, ha significado una transformación en la concepción de la administración portuaria, en el sentido de haber optado por una fórmula organizativa, para el ejercicio de las competencias y para la prestación de los servicios, más adecuada al logro de los objetivos de agilidad, eficacia y rentabilidad en la gestión del dominio público portuario.
Tal transformación se viene desarrollando mediante un proceso gradual al objeto de minimizar las incidencias de la transición hacia la forma descentralizada por la que se ha optado.
Dicha gradualidad se ha manifestado tanto en las puesta en marcha de la Entidad, que ha estado sujeta a las sucesivas fases de creación, (Ley
3/1991), constitución (Decreto 126/1992), e inicio de su actividad (Orden 30 de Noviembre de 1992), como en la distribución de competencias portuarias efectuada en sus estatutos los cuales respecto de una serie de ellas, atribuyen a la Entidad la facultad de elevar propuestas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, reservando las facultades de resolución, en estos supuestos, a órganos de la misma, y especialmente al Consejero.
Se prevé no obstante, mediante el instituto jurídico de la delegación se pueda complementar el nivel competencial de la entidad, delegándole el ejercicio de funciones concernientes o conectadas a su objeto.
Una de las competencias respecto de la cual la Entidad tiene la facultad de elevar propuestas, atribuyendo el Estatuto de resolución al Consejero de Obras Públicas y Transportes, es la referida, en los puertos de gestión directa, al otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de concesiones de ocupación del dominio público portuario que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura inferior o exterior, por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años (artº 7º.2.c, Decreto 126/1992).
El período transcurrido desde el inicio efectivo de la actividad de la empresa Pública en fecha 1 de enero del presente año, ha puesto de manifiesto que la práctica totalidad de las concesiones que la misma ha de gestionar se corresponden con el tipo de concesiones a que hace referencia el artº 7º.2.c de sus Estatutos, constituyendo, por tanto, la tramitación y resolución de dichos expedientes, objeto de la gestión ordinaria de la Entidad.
Tal circunstancia, unida a la consolidación de la estructura orgánica y a la plena operatividad de la misma aconseja hacer uso de la previsión estatutaria contenida en el artº 9º.2 del Decreto 126/1992, que establece que "cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes podrá delegar en otras funciones concernientes o conectadas a su objeto, especificando la forma de control que se reserva".
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el citado artº
9.2 de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía así como por la Disposición final del Decreto 126/1992, por el que se constituye la Entidad, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente
Artº. 1
Se delega en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía las facultades de resolución de expedientes relativos al otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones a que se refiere el artº 7º.2.c del Estatuto de EPPA(Decreto 126/1992).
Las facultades que se delegan se ejercerán de acuerdo con las normas para el ejercicio de las mismas que se establecen en el Anejo a la presente Orden.
Artº. 2º
El Consejero de Obras Públicas y Transportes podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier expediente derivado a la delegación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de que la misma subsista para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.
Artº. 3º
Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictados por el órgano delegante.
DISPOSICION TRANSITORIA
1ª.- Los expedientes relativos a la facultad que se delega, sobre los que, a la fecha de entrada en vigor de la Orden de delegación, no hubiera recaído resolución definitiva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se resolverán definitivamente y cualquiera que sea su estado de tramitación, conforme a lo establecido en la misma y en las normas para su aplicación.
2ª.- Los expedientes administrativos conexos, o que traigan causa de incidencias derivadas de las relaciones concesionales vigentes y de las que se otorguen en base a la orden de delegación, se regirán para su tramitación y resolución con arreglo a las determinaciones de la misma y de las normas para su aplicación.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes.
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte.
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