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El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hace saber:
Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día
25 de septiembre de 1992, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle y cuyo tenor literal es el que sigue:
«Se examina expediente núm. 1881/92 del Servicio de Urbanismo relativo a Estudio de Detalle en parcela 05, Sector 07 del PERI Almanjayar.
Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas de fecha 14 de septiembre de
1992, y en base a informe del Servicio, conformado por Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo
117.4 y 118.3.d) del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, y concordantes con el Reglamento de Planeamiento, y
14.1º.c) del Reglamento Orgánico Municipal, resultando no haberse presentado alegaciones durante el trámite de información pública, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quorum de la mayoría absoluta legal, acuerda:
Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para ordenar volúmenes y fijar retranqueos y alineaciones en parcela
05, Sector 07 del PERI Almanjáyar, de conformidad con lo que establecen los artículos 117.4 y 118.3.d) del Real Decreto Legislativo
1/92, de 26 de junio, y concordantes con el Reglamento de Planeamiento.
Segundo: Publicar el presente acuerdo en los «Boletines Oficiales¯ de la Junta de Andalucía y la Provincia, dando traslado a la Comisión Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio y concordantes con el Reglamento de Planeamiento¯.
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes, siguiente a la publicación de este Edicto en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, y contra su denegación expresa o tácita recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículos 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.
Granada, 26 de octubre de 1992.- El Alcalde, p.d.
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