Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 17/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 21 de julio de 1993, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería).

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica básica de la Consejería de Salud del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección-Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

CONSEJERIA DE SALUD. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Resolución de 21 de julio de 1993, por la que se regula la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería) para la ejecución de las obras de Construcción de un Centro de Salud T-II U.R.

Habida cuenta de la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias en el municipio de Cuevas de Almanzora y su entorno, cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en una Zona Básica de Salud, Distrito Levante, incluye además del núcleo de Cuevas de Almanzora, los correspondientes a las entidades de Palomares, Guazamara, Villaricos, El Largo y Los Lobos y visto el expediente presentado al efecto por la Oficina de Ordenación Funcional e Inversiones (Dirección General de Gestión de Recursos) para conceder una subvención de 125.000.000 Ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria< Línea mal justificada >

3.60.13.760.00.31A.2024.00, en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el Art?. 18.3 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el Art?.

11 de la Ley 5/83 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autonómo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería), para la ejecución de las Obras de Construcción de un Centro de Salud T-II U.R., por un importe de 125.000.000 Ptas., de acuerdo con el proyecto supervisado por el Servicio Andaluz de Salud. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose de anualidades que a continuación se expresa.

Aplicación Presupuestaria: 3.60.13.760.00.31A.2024.00. Anualidad: 1993.

Importe: 50.000.000 Ptas.

Aplicación Presupuestaria: 4.60.13.760.00.31A.2024.00. Anualidad: 1994.

Importe: 35.000.000 Ptas.

Aplicación Presupuestaria: 5.60.13.760.00.31A.2024.00. Anualidad: 1995.

Importe: 40.000.000 Ptas.

Total Suma: 125.000.000 Ptas.

El importe definitivo de la subvención será el obtenido por la suma del presupuesto de adjudicación más el importe de todos los honorarios facultativos de los técnicos intervinientes, con el límite de los 125.000.000 Ptas.

Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre los supuestos iniciales del proyecto a desarrollar y contratar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, al mismo tiempo que la contratación de las obras, deberá contratar la dirección de obra correspondiente, haciéndose cargo de todos los honorarios técnicos derivados de los diferentes profesionales intervinientes, tanto en los aspectos de Dirección de Obras como de Seguridad e Higiene.

Asimismo el Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las obras a Empresas solventes y legalmente capacitadas, de acuerdo con la legislación administrativa

correspondiente.

Cuarto. Será facultativo por parte del Servicio Andaluz de Salud el designar a un representante del Organismo como miembro, con voz y voto, en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del contratista. A tal efecto, se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con la antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. Previo al comienzo de las obras el Ayuntamiento presentará programa de ejecución de las mismas acorde con las fases y presupuesto establecido para cada una de ellas.

Sexto. La subvención se hará efectiva mediante los siguientes pagos parciales y correspondientes a las distintas fases establecidas:

10.000.000 Ptas.; a la conclusión del capítulo de cimentación del edificio.

15.000.000 Ptas.; a la conclusión del capítulo de estructuras del edificio.

25.000.000 Ptas.; a la conclusión de los capitales de albañilería, cubiertas y redes generales de instalaciones.

35.000.0000 Ptas.; a la conclusión de los capítulos de instalaciones. El resto hasta un máximo de 40.000.000 Ptas; a la recepción provisional del edificio terminado.

La mencionada distribución se establece en base a la consideración de las posibilidades reales de ejecución de la obra,

según una estimación de realización de las tres primeras fases del proceso de ejecución durante 1993, la cuarta durante 1994 y la quinta durante 1995.

El abono de las anteriores fases se efectuará, previo informe favorable de la Unidad de Seguimiento de Obras del Servicio Andaluz de Salud, mediante la preceptiva presentación de la certificación de obra emitida por la Dirección facultativa que incluirá un certificado de terminación de fase.

A tal efecto, por parte de la Unidad de Seguimiento de

Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que consideren oportunas a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión.

Séptimo. En el lugar de la realización de las obras, y desde el comienzo de las mismas, el Ayuntamiento deberá colocar un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, donde se hará constar la subvención de la Junta de Andalucía del S.A.S.

Octavo. Toda modificación del Proyecto aprobado, deberá ser informada favorablemente por la Oficina de Ordenación Funcional e Inversiones.

El Ayuntamiento no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la empresa o empresas adjudicatarias, sin obtener previamente autorización del Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Recibidas las obras por el Ayuntamiento y previo informe favorable de la Unidad de Seguimiento de Obras del S.A.S. sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución y de la idoneidad del edificio, en función del proyecto supervisado, el Ayuntamiento hará cesión de la titularidad del mismo al S.A.S.

Décimo. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al S.A.S. la dotación de los servicios necesarios para

completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de salud de la población, y lo integrará en su red sanitaria, encargándose de su gestión y administración. Asimismo, correra de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Undécimo. A los efectos del Art?. 18.5 de la Ley 4/92 de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993, la presente resolución se hará publica en el BOJA.

Sevilla, 21 de julio de 1993.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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