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I. La Ley 1/1991, de 3 de junio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Iglesia del Convento de Santa María la Real, en Sevilla, obra de significativa importancia dentro de la transición desde las formas arquitectónicas del Manierismo a las del primer Barroco, y donde los conceptos del llamado "estilo trentino" son puestos de manifiesto con precisión por su autor, Juan de Segarra.
El templo, con una fábrica constructiva de gran interés, ha quedado como el testigo más destacado de lo que fue importante Convento de religiosas dominicas, fundado a comienzos del siglo XV. La austera fachada es uno de los elementos arquitectónicos más característicos de la calla San Vicente, a la cual se abre, y su rotunda volumetría, rematada por la característica cubierta de tejas, forma parte indisoluble de la imagen del barrio sevillano de ese mismo nombre.
Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2. de la Ley 1/1991; de 3 de junio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:
1ro.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia del Convento de Santa María la Real, en Sevilla, cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.
2.- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 1 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.
3.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.
4.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figuran en el anexo a la presente disposición.
5.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
6.- Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
7.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
8.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 1 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
ANEXO QUE SE CITA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 1 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
ANEXO QUE SE CITA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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