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Aprobado el Plan del Personal al Servicio de la Junta de Andalucía, para 1993, en desarrollo del Decreto 30/1993, de 9 de marzo por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, corresponde a continuación realizar las convocatorias específicas a los cursos de Formación Especializada.
El objetivo de los Cursos de Formación Especializada está vinculado a favorecer la movilidad del personal dentro de la organización administrativa de la Junta de Andalucía, propiciando la formación de sus destinatarios en áreas de conocimiento distinta a las de encuadramientos del puesto de trabajo que se desempeña.
La participación en las actividades de Formación Especializada tendrán carácter voluntario, exigiendo de los asistentes, tanto por la duración de los cursos, como por impartirse, en tanto o en parte, fuera de la jornada de trabajo, un mayor esfuerzo que las restantes actividades formativas. Este carácter se refuerza por otro de los rasgos definitorios de la Formación Especializada cual es el de la necesidad de superar pruebas evaluatorias o exámenes que justifiquen el aprovechamiento individual de los participantes.
Los cursos que se convocan a continuación se regirán por las siguientes bases:
PRIMERA.- El Instituto Andaluz de Administración Pública, desarrollará durante el segundo semestre de 1993 los cursos que se indican en el Anexo I, de acuerdo con las especificaciones que figuran en cada uno de ellos.
Podrá solicitar la participación en los cursos convocados el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la definición de los destinatarios respectivos, utilizándose el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.
Segundo.- Cada solicitante deberá rellenar una sola instancia, pudiendo solicitar hasta un máximo de tres cursos que deberá enumerar por orden de preferencia.
TERCERO.- Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, c/ María Auxiliadora, 13. 41071 Sevilla, según modelo recogido en el Anexo II, se presentarán preferentemente, en las oficinas del registro del IAAP, de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones de está en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud vendrá confirmada con la firma del superior jerárquico del peticionario del curso.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA.
CUARTO.- La selección de participantes en cada curso se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: La Secretaria General del IAAP, que podrá delegar en el Jefe del Servicio de Formación.
- 1 representante de cada una de las Centrales Sindicales UGT., CCOO. y CSIF.
- 1 representante de cada uno de los siguientes Centros Directivos: Dirección General de la Función Pública.
Dirección General de Organización y Métodos e Inspección General de Servicios.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario del Instituto, y podrán ser invitados expertos a efectos de asesoramiento.
QUINTO.- La selección de las personas participantes se efectuará mediante un baremo basado en los siguientes criterios:
a) Prioridad establecida por el interesado/a, según el orden de preferencia fijado en su solicitud.
b) Preferencia para los solicitantes cuyos puestos de trabajo estén encuadrados en áreas de conocimiento distintas a las áreas relacionadas con los contenidos de los cursos.
c) Valoración de la estabilidad en la relación jurídica del solicitante en la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Preferencia de los interesados que no hubieran realizado cursos del IAAP en años anteriores.
e) Valoración de la antigüedad en la Administración Pública.
f) Valoración de las titulaciones relacionadas con los contenidos de los cursos.
g) Otros criterios que en función de las características del curso, sus objetivos y contenidos, sean relevantes para conformar un grupo de aprendizaje idóneo.
SEXTO.- Efectuada la selección, se notificará a los interesados/as la participación en el curso, dándose traslado asimismo, del Acta correspondiente a las Consejerías y OO.AA del personal seleccionado, que presta servicios en sus centros.
SEPTIMO.- A los participantes que superen las pruebas evaluatorias o exámenes, que obligatoriamente deberán realizarse, se les otorgará el Certificado de aprovechamiento correspondiente al curso impartido.
No podrán obtener el citado Certificado aquellos participantes que, cualquiera que sea el motivo, hayan dejado de asistir a más del quince por ciento del total de horas programadas en el curso.
OCTAVO.- Los participantes en los cursos, devengarán, en su caso, las indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles, según la legislación vigente en dicha materia.
Sevilla, 2 de agosto de 1993.- El Director, Antonio Roig López.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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