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Vista la Orden de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, que en su Disposición Adicional Tercera establece que la Presidencia del I.A.R.A. podrá adoptar medidas cinegéticas de carácter excepcional cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, así como el Decreto 206/1991, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Visto el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Granada, en el que se justifica la necesidad de establecer la veda temporal para todo tipo de caza en el término municipal de La Peza (Granada), a causa del incendio forestal que durante el presente mes de agosto asoló gran parte de los terrenos del citado término municipal. Dada la suma urgencia que existe para la adopción de esta medida, al comenzar el período hábil de caza en media veda el día 21 de agosto, esta Dirección General Ha Resuelto: Declarar el término municipal de La Peza (Granada) vedado para la práctica de cualquier actividad cinegética hasta el día 31 de diciembre.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de agosto de 1993.- El Director General de Desarrollo Forestal, Javier Luengo Merino.
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