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La Consejería de Educación y Ciencia consciente de la necesidad de crear incentivos para la investigación Científica y Técnica deseando, asimismo, alentar a las Instituciones, Organismos y Empresas de carácter público y privado y atendiendo a las amplias perspectivas del futuro científico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha considerado convocar publicamente Premios que valoren el apoyo al fomento de investigación. La calidad de la investigación está en consonancia con las personas y equipos responsables de ella; así como las Investigaciones que la fomentan; por ello la Consejería de Educación y Ciencia como una actuación más para de apoyo a la Investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía.
HA RESUELTO,
Artículo Primero. Convocar el II Premio Andalucía al fomento de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo Segundo. El Premio Andalucía al fomento de la Investigación Científi«ca y Técnica estará dotado con 250.000 pesetas y una placa acreditativa.
Artículo Tercero.
1) Al Premio Andalucía al fomento de la Investigación Científica y Técnica podrán optar aquellas Instituciones Organismos y Empresas de carácter público o privado que de forma destacada contribuyan al fomento de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma.
2) Los candidatos al Premio han de ser presentados por las Universidades.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Los Organismos Públicos de Investigación de ámbito andaluz.
Las Academias de Andalucía.
Las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Artículo Cuarto.
1) La presentación de los candidatos deberá realizarse en la Consejería de Educación y Ciencia.
2) Se especificará el nombre de la Institución Organismo o Empresa, acompañado de los criterios de selección y un informe sobre la labor desarrollada por ficha entidad. 3) El plazo de presentación de candidatos queda abierto desde el momento de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de noviembre de
1993.
Artículo Quinto. El Premio se concederá al candidato que a juicio del Jurado de Selección contribuya de forma más destacada al desarrollo Tecnológico y Científico Andaluz.
Artículo Sexto.
1) El Jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.
2) El Fallo del Jurado será inapelable.
3) El Premio podrá declararse desierto.
Artículo Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Sevilla, 30 de julio de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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