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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Investigación y Cooperación Científica de la Universidad de Córdoba, según establece la norma séptima de la Resolución de 27 de noviembre de 1992, por la que se convocan becas para la Formación de Personal Investigador, y Becas de Introducción a la Investigación y a la Docencia, destinadas a alumnos universitarios, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad ha dispuesto:
Primero. Otorgar becas de Formación de Personal Investigador a los becarios que figuran en el anexo I, con efectos de
1.6.93 a 31.5.94.
Segundo. La dotación de estas becas comprende: a) Una asignación mensual de 98.800 ptas. brutas. b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda de características similares.
Tercero. Otorgar becas de Introducción a la Investigación y a la Docencia destinadas a alumnos universitarios, a los solicitantes que figuran en el anexo II, con efectos de 1.6.93 a
31.5.94.
Cuarto. La dotación de estas becas comprende: a) Una asignación mensual de 35.000 ptas. b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca de características similares.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Córdoba, 12 de julio de 1992.- El Rector, Amador Jover Moyano.
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