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Visto el expediente de enajenación mediante pública subasta de un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Gaucín, sito c/ Arrebalete s/n perteneciente al término municipal de Gaucín, según acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1993; en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; art? 109, 112.1, 113, 114,
118 y 119 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, Ley 7/85 de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art?.
3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales cuando el valor del bien no supere al 25% de los recursos adicionales del presupuesto anual de la corporación.
En su virtud he resuelto:
1ª. Prestar conformidad a la enajenación, mediante la pública subasta, de una vivienda de los bienes de propios del Ayuntamiento de Gaucín dando así cumplimiento al Acuerdo Plenario del mismo en su sesión de veintinueve de abril de 1993 y cuya descripción exacta es la siguiente:
Casa en deficiente estado de conservación sita en c/ Arrabalete s/n, que linda con terrenos de propiedad municipal en todos sus puntos. Tiene una superficie, según reciente medición
63,50 metros cuadrados y edificados 90 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, al tomo 260, folio
218, finca 3345, inscripción 1ª. Su valoración pericial es
391.750 Pts.
2?. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Gaucín.
3?. Ordenar su publicación en el BOJA.
Málaga, 28 de junio de 1993.- El Delegado, P.D. El Secretario General, Jorge Alonso Oliva.
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