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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.2.l de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986.
Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía de expediente de permuta de bienes patrimoniales de propios cuando el valor de éstos no exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación (artículo
109.1 del Real Decreto 1372/1986).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3?.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1?) Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
A) Parcela de 3.345 m2 propiedad del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), situada en el Polígono Industrial «San Pancracio¯, cuyos linderos son, al norte con resto de la finca matriz original del Polígono, hoy parcela núm. 37, en una longitud de 90 metros, sur con el resto de finca mariz parcela núm. 36 de la que segregamos ésta, en una longitud de 57,75 metros y con otra porción que se segregó de la misma para su destino a parque de bomberos en una longitud de 36,50 metros; Este con la calle núm. 6, abierta en la finca matriz y Oeste con la calle núm. abierta en la finca matriz siendo el valor de esta parcela, que es objeto de permuta, de 11.707.500 pesetas.
b) Finca denominada «Laguna de Baitos¯ de naturaleza rústica, con 34.588 metros cuadrados de superficie, propiedad de la Empresa «Sistemas Radiantes F.M.S.A¯ que linda al Norte y Oeste, con la finca denominada San Luis (hoy propiedad de los Sres. González Cabello); al Sur con la carretera de Puente Genil a Badolatosa; y al Este, con terrenos propiedad de Don Francisco Guerrero (Villa Carmen) y otros; siendo el valor de esta finca de 9.610.000 ptas.
2?. La mencionada empresa, «Sistemas Radiantes F.M.S.A¯, deberá abonar la diferencia de valor de los bienes en metálico en tres anualidades, por importe cada una de ellas de 699.166 ptas. a satisfacer el uno de octubre de los años 1993, 1994 y
1995.
3?. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).
4?. Publicar la presente Resolución en el BOJA.
Córdoba, 12 de agosto de 1993.- El Delegado, José González Arenas.
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