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En el recurso contencioso-administrativo número 762/90, interpuesto por «Viajes Meliá, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 17 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña en la representación acreditada de Viajes Meliá, S.A., contra la Resolución de 21 de febrero de 1990, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía (Rec. 39/90), desestimatoria de la dictada por la Delegación en Granada, de la referida Consejería, en el Exped. GR 060/89, que impuso a la recurrente la sanción de ciento cinco mil pesetas y devolución a los reclamantes de la diferencia del costo de los servicios de alojamiento de hotel de dos estrellas contratado a hotel de una estrella, por aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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