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El artículo seis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas Sanitarias, cuya orientación se dirige, entre otras, a la promoción de las acciones que sean necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. En este sentido, el artículo veinte, apartado 3, de la mencionada Ley, mandata al desarrollo de los servicios de rehabilitación y reinserción necesarios para la adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental.
Habida cuenta de lo expresado, la Federación que se rubrica está elaborando un programa de promoción y formación de voluntariado de Salud Mental que permita facilitar los apoyos necesarios para las personas que padecen enfermedades mentales, con objeto de lograr su integración en la comunidad. Dado el interés que tiene la actividad a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, ante la solicitud presentada en esta Consejería por la Entidad de referencia, existiendo crédito presupuestario para otorgar la subvención que se solicita, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo decimoctavo de la Ley
4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, por la naturaleza de la actividad propuesta y la especial característica que concurre en la Federación solicitante, se concede ayuda económica a la misma. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Conceder a la Federación Andaluza de Allegados de Esquizofrénicos (FANAES) una subvención específica por razón del objeto por un importe de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pts), con motivo de la realización de un programa de promoción y formación de voluntariado en Salud Mental, con cargo a la aplicación 01.17.00.01.00 48100. 121.
0., del Presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1993.
Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga se justificará, ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma, a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo -siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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