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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. En base a los preceptos mencionados, y habida cuenta del interés que reviste para la Administración Sanitaria Andaluza, los programas de prevención e intervención en la población hemofílica seropositiva al Virus de Inmunodeficiencia Humana y a su entorno familiar, ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería y existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Conceder a la «Asociación Andaluza de Hemofilia, una subvención específica por razón del objeto, por un importe de setecientas sesenta mil pesetas (760.000 ptas.) para la edición de cuadernos informativos sobre la hemofilia y para el desarrollo de un programa de prevención de la población hemofílica seropositiva al V.I.H., con cargo a la aplicación presupuestaria
01.17.00.01.00. 48100. 121. 0., del Presupuesto de esta Consejería de Salud para el ejercico económico de 1993.
Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma, a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo
-siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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