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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha veinticinco de junio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«12. Modificación elementos UA-3 Polígono Industrial. Creación Unidad de Actuación núm. 76 (Estación de Servicio con permuta parcela 8).
El Secretario da lectura a la parte dispositiva del dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 21-6.93, cuya lectura íntegra se exime por notoria y a instancia de todos los miembros, pero que transcrito literalmente dice: «El Secretario actuante da lectura a informe emitido por el Negociado de Urbanismo, de 21 de junio de 1993, del siguiente tenor literal:
A la vista del expediente instruido por el Ayuntamiento para la tramitación de una modificación de elementos, con creación de la Unidad de Actuación núm. 76, con el fin de modificar el uso industrial de las parcelas 8 y 9 del Polígono (UA-3), a las que se da uso de equipamiento colectivo, al tiempo que 1.275 m2 de zona verde se califican como uso industrial, se informa lo siguiente:
1. Que la citada modificación de elementos corresponde al mandato contenido en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de
28.12.92, con el fin de evitar las molestias que la instalación de una estación de servicio pudiera producir a la zona residencial limítrofe, compuesta en su mayoría de viviendas adosadas.
2. Que con esta modificación se consigue aumentar la dotación de equipamiento colectivo municipal en 1.108'86 m2. sin que la recalificación de la parte de dichos polígonos, dado que en su mayor parte corresponde a un terreno limítrofe con el Arroyo del Saltillo, de difícil topografía y que no había tenido un tratamiento correspondiente a su calificación de zona verde. A más de ello al estar próximo el enlace en construcción del ramal de la autovía, lo hacían prácticamente inutilizable para el uso pretendido. Vista la documentación técnica suscrita por el Arquitecto Municipal comprensiva de memoria, planos, ordenanzas y fichas de la UA-73 y UA-76, se considera que se está en el supuesto previsto en el art. 126.5 del RDL. 1/92, de 26 de junio, en relación con el 129 del mismo texto, al tratarse de una modificación de una calificación aislada del suelo como zona verde o espacio libre del PGO vigente, por lo que se propone la adopción por el Pleno, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros del siguiente acuerdo:
1?. Aprobar inicialmente la modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Benalmádena, con creación de la Unidad de Actuación núm. 76 correspondiente al cambio de calificación dentro del Polígono Industrial de 1.275 m2, de zona verde a zona industrial y 1.108'86 m2 de zona industrial a equipamiento público (parcela 8 y 9), conforme al documento técnico elaborado por el Arquitecto Municipal D. José Luis Cerezo Moreno.
2?. Que el expediente se someta a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y diario de mayor circulación de la Provincia, con notificación a los propietarios de las parcelas afectadas. Los Sres. de la Comisión adoptan como dictamen el contenido de la parte dispositiva del informe antes transcrito¯. Figura en el expediente informe de la Secretaría. El Pleno, por unanimidad acuerda aprobar el dictamen referido, y cuanto en el mismo se propone¯.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos del art. 114 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.
Benalmádena, 20 de julio de 1993.- El Delegado. ndrés Beltrán Herrada y 7 más.
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